Bilbao aprueba un nuevo reglamento sobre Viviendas Municipales que elimina los sorteos y favorece la idoneidad

Se establecerán también cupos de interés preferente, que atenderán en cada momento a la demanda censada
Barkala Y Muro Dan A Conocer El Nuevo Reglamento Sobre Viviendas Municipales
Barkala Y Muro Dan A Conocer El Nuevo Reglamento Sobre Viviendas Municipales
EUROPA PRESS
Barkala Y Muro Dan A Conocer El Nuevo Reglamento Sobre Viviendas Municipales

El Consejo de Viviendas Municipales de Bilbao ha aprobado este jueves un nuevo Reglamento General, que profundiza en la adjudicación por idoneidad o casación sobre colectivos específicos en proporción al censo y elimina el procedimiento tradicional del sorteo.

El presidente de Viviendas Municipales y concejal de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, Ricardo Barkala, ha dado a conocer en rueda de prensa los nuevos criterios y programas de adjudicación que entrarán en vigor a partir del 1 de enero del próximo año. "En el reglamento que se va a aprobar, se incluyen aportaciones de todos los grupos", ha afirmado el concejal, quien ha añadido que es el "reglamento de todos".

El nuevo Reglamento recoge que el sistema de adjudicación será el de casación o ajuste de idoneidad entre vivienda y demandante sobre la premisa de integrar la vivienda disponible a la persona idónea. Así, el sistema de adjudicación por idoneidad pasa a ser procedimiento común y general de adjudicación, por encima del tradicional del sorteo.

"Nos parecía injusto que la forma general de adjudicación fuera el sorteo", ha señalado Barkala. "Nos parecía más justo que fuera el sistema de idoneidad o casación, que cada vivienda disponible se adapte a cada unidad familiar, que la demanda", ha añadido.

En la aplicación de este nuevo sistema se establecerán cupos de interés preferente, que atenderán en cada momento a la demanda censada y su evolución, de forma que las viviendas disponibles serán adjudicadas en la misma proporción de demandantes que integren cada cupo.

Actualmente, el cupo establecido por el consejo se reparte con un 45 por ciento de las viviendas destinadas para los menores de 35 años; un 23 por ciento para los mayores de 35 años con diez años de empadronamiento; un 15 por ciento para familias monoparentales; un 5 por ciento para víctimas de violencia de género, mayores de 70 años y cupo general, respectivamente; y un 2 por ciento para discapacitados físicos. Estos porcentajes serán comprobados y actualizados trimestralmente.

Por otra parte, se aumenta de dos a tres años el tiempo de empadronamiento en el censo de vivienda del Ayuntamiento de Bilbao para poder estar inscrito en el registro de demandantes. "Nos parece razonable y justo que el concepto de antigüedad del municipio es un concepto a valorar", ha afirmado el concejal, para añadir que "nos ha parecido adecuado dado que la demanda se incrementa y la oferta es la que es".

Otra de las medidas que recoge el Nuevo Reglamento es la adjudicación para la regeneración de los barrios, teniendo en consideración el arraigo de los residentes empadronados, especialmente jóvenes.

Viviendas de inclusión social

Las entidades públicas y privadas podrán suscribir acuerdos o convenios para la creación de viviendas de inclusión social o laboral, o de fomento de actividades artísticas, culturales o de comercio.

Además, el nuevo articulado incorpora procedimientos para adjudicación de alojamientos dotacionales dirigidos a colectivos con especiales dificultades de acceso. El plazo de duración de estos arrendamientos no será superior a los cinco años.

Respecto a la adjudicación de locales para la creación de riqueza y empleo, las medidas que se contemplan en el reglamento abarcan las mejoras en las condiciones del arrendamiento de locales en función del tipo de actividad, el fomento del empleo, la revitalización del barrio o las inversiones realizadas.

Las condiciones de acceso al régimen de arrendamiento contempla periodos de carencia en el pago de la renta, condiciones de bonificación de la misma, plazos de duración, exención de avales y, en su caso, conceder el ejercicio del derecho de adquisición preferente.

Adjudicación por carencia de vivienda

El Nuevo Reglamento aprobado considera los desahucios por falta de pago de renta como un suceso a efectos de la adjudicación por carencia sobrevenida de vivienda, siempre que se acredite una residencia mínima de cinco años y varios criterios más como no hallarse inscrito en el registro de morosos de arrendamientos urbanos o no haber sido desahuciados por una administración pública.

"Estamos pensando en reservar una serie de viviendas municipales para convertirlos en pisos compartidos", ha explicado Barkala, haciendo alusión a las personas que han sufrido separaciones matrimoniales y "se ven abocados en una situación insostenible".

El programa de Viviendas Municipales cuenta con aproximadamente una oferta de 4.050 viviendas municipales en alquiler y 1.000 locales y el número de personas inscritas en el registro de Etxebide como demandantes de vivienda en alquiler asciende a más de 9.000 personas.

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