La Audiencia Nacional juzgará en febrero a Díaz Ferrán y a Antonio Mata por fraude fiscal

  • La fiscalía pide para los acusados Antonio Mata y Gerardo Díaz Ferrán dos años y cuatro meses de prisión y 99 millones de euros de indemnización.
  • En el año 2001 el Gobierno español vendió Aerolíneas Argentinas a Air Comet, que supuestamente no declaró los beneficios obtenidos.
El empresario Gerardo Díaz Ferrán.
El empresario Gerardo Díaz Ferrán.
JuanJo Martín / EFE
El empresario Gerardo Díaz Ferrán.

La Audiencia Nacional juzgará a Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la CEOE, y al expresidente de Air Comet, Antonio Mata, a finales del próximo mes de febrero por un presunto delito contra la Hacienda Pública tras comprar Aerolíneas Argentinas en el año 2001.

Según informaron fuentes jurídicas, el Juzgado Central de lo Penal será el encargado de juzgar a partir del 26 de febrero a ambos acusados, para los que la Fiscalía pide una pena de dos años y cuatro meses de prisión y el pago de una indemnización de 99 millones de euros.

En el banquillo de los acusados no podrá sentarse el empresario Gonzalo Pascual, que estaba acusado junto a Díaz Ferrán y Mata y que falleció en junio pasado tras sufrir un infarto.

La causa se remonta a 2001, cuando el Gobierno español vendió Aerolíneas Argentinas a Air Comet, que no declaró supuestamente los beneficios obtenidos con la operación.

En concreto, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) vendió el 92% de las acciones en Interinvest (la propietaria del 92,1% de Aerolíneas Argentinas) a Air Comet, entonces presidida por Antonio Mata, por un dólar a cambio de aportar 300 millones de dólares para satisfacer pagos a los acreedores de la sociedad.

Air Comet utilizó ese dinero, no para pagar a los acreedores, sino para subrogarse en su posición en el proceso de suspensión de pagos, lo que le permitió posteriormente recuperar el 40% de lo invertido gracias al convenio aprobado por Aerolíneas Argentinas para saldar sus deudas.

El juez instructor Eloy Velasco descartó, no obstante, que los empresarios hubieran cometido con esa operación delitos de falsedad contable, fraude, estafa procesal y malversación de caudales públicos, y que la SEPI hubiera amparado esas conductas.

En concreto, el magistrado consideraba que de la instrucción, iniciada en 2004, no se deducía la existencia de "concierto, artificio o maquinación entre los gestores de la SEPI y los administradores de Air Comet para defraudar al Estado".

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