Fiscalía rechaza despido de Galera por dar prevalencia absoluta a libertad religiosa sobre personal

La Fiscalía General del Estado (FGE) indica en la memoria de 2011 que la decisión por la que el Obispado de Almería no propuso a Resurrección Galera para impartir clases de Religión en el curso escolar 2001-02 se basa en un criterio de índole moral y religiosa que no puede primar sobre su derecho a "elegir de manera libre a la persona con la que desea contraer matrimonio", ya que supondría otorgar a la libertad religiosa "prevalencia absoluta" sobre la libertad personal.

La Fiscalía General del Estado (FGE) indica en la memoria de 2011 que la decisión por la que el Obispado de Almería no propuso a Resurrección Galera para impartir clases de Religión en el curso escolar 2001-02 se basa en un criterio de índole moral y religiosa que no puede primar sobre su derecho a "elegir de manera libre a la persona con la que desea contraer matrimonio", ya que supondría otorgar a la libertad religiosa "prevalencia absoluta" sobre la libertad personal.

"Entenderlo de otro modo conduciría a la inaceptable consecuencia, desde la perspectiva constitucional, de que la persona se vea obligada a elegir entre renunciar a su derecho a contraer matrimonio con la persona elegida, o asumir el riesgo de perder su trabajo, aún en el caso de guardar reserva sobre su situación personal", subraya al analizar la doctrina de la Fiscalía ante el TC en el pasado ejercicio.

Cabe recordar que Galera, a la que el Tribunal Constitucional (TC) concedió amparo en una resolución que derivó en una sentencia de despido nulo dictada en abril por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, ha interpuesto este miércoles una segunda demanda contra Obispado tras recibir un burofax en el que se le comunica su "no llamamiento" para el presente curso escolar.

La memoria señala, al abordar el "controvertido tema" de la contratación laboral de los profesores de Religión Católica en centros escolares públicos, que la facultad reconocida a las autoridades eclesiásticas para determinar quiénes han de ser las personas cualificadas para la enseñanza de su credo religioso "puede ser objeto de control por parte de órganos judiciales del Estado" en aras de determinar si se adecuan a la legalidad.

Remarca que, en estos casos, deben "operar las exigencias inexcusables de indemnidad del orden constitucional de valores y principios". Añade, en esta línea, que la razón por la que el Obispado de Almería no propuso a Galera fue "haber tenido conocimiento" de que contrajo matrimonio civil con una persona divorciada, lo que "no guarda relación" con la actividad docente desempeñada por ella ni con sus aptitudes pedagógicas.

"Entiende el Obispado que la decisión de contraer matrimonio en forma civil puede afectar al ejemplo y testimonio personal de vida cristiana, un criterio que no puede prevalecer, por si mismo, sobre sus derechos fundamentales", apunta para, a continuación, recordar que no se le imputó que hubiese incurrido en la "más mínima desviación de los contenidos de la materia establecidos por la Iglesia Católica, ni que cuestionase como docente la doctrina eclesial sobre el matrimonio ni hubiera hecho exhibición pública de su condición".

Recurso de amparo del obispado

La Fiscalía concluye que, lo contrario, supondría otorgar a la libertad religiosa "una prevalencia absoluta sobre la libertad personal", lo que —añade— ya rechazó el Tribunal Constitucional en una sentencia dictada en 2007. Precisamente a esta sentencia alude el Obispado de Almería en el recurso de amparo que interpuso en febrero al entender que se pronuncia en sentido contrario al caso de Galera en un supuesto similar.

Así, para el Obispado es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa" y considera que la docente, "en el más respetable ejercicio de su libertad", al elegir contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se colocó "ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una concepción muy determinada del matrimonio".

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