Condenado un recluso de ETA a 15 meses de cárcel por agredir a un funcionario de prisiones

  • El funcionario de la prisión Castellón I observó que el recluso iba a proceder a hacer una llamada telefónica y éste se resistió a facilitarle el número de teléfono.
  • Al intentar ser conducido por el funcionario se resistió y "forcejeó con él", lo que además le produjo lesiones leves que fueron acreditadas por partes médicos.
  • El recluso presentó un recurso contra este auto, que ha sido ahora desestimado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha ratificado la condena a un año y tres meses de prisión para un miembro de ETA, recluso en la cárcel de Castellón I,  por agredir a un funcionario tras negarse a ser cacheado.

El conflicto surgió cuando el funcionario observó que el recluso iba a proceder a hacer una llamada telefónica y éste se resistió a facilitarle el número de teléfono al funcionario, según el auto hecho público este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El funcionario le indicó que le iba a cachear y que para ello se introdujera en una habitación, con el fin de preservar su intimidad.

Sin embargo el recluso se resistió, se agarró a la puerta, como admitió el propio acusado en la vista oral, y al intentar ser conducido por el funcionario se resistió y "forcejeó con él", lo que además le produjo lesiones leves que fueron acreditadas por partes médicos.

Por estos hechos el preso fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 en diciembre de 2011 a un año y tres meses de prisión por un delito de atentado a funcionario público junto a una falta de lesiones.

Recurso desestimado

El recluso presentó un recurso contra este auto, que ha sido ahora desestimado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, tras examinar los testimonios y la documentación aportada al juicio oral que se celebró en 2009.

El auto afirma que el funcionario de prisiones estimó, dado que se trataba de un preso FIES (de especial seguimiento) y perteneciente a la banda terrorista ETA, que debía proceder a su cacheo, ya que además está obligado a cachear a los presos de ese módulo a diario.

La sección segunda considera que la actitud del funcionario fue la propia en ese caso y también estima que el cacheo fue procedente. Asimismo valora que el funcionario no se extralimitó en su actuación, sino que siguió el protocolo habitual.

El funcionario, según el mismo auto, declaró que la actitud del recluso fue "contumaz y violenta" y durante el altercado hubo uso de la fuerza física por parte del procesado. Por todo ello la sección segunda ratifica la condena tras desestimar el recurso del procesado.

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