Una activista condenada en Barcelona por robar comida en un supermercado en recurre la sentencia

La activista que fue condenada a pagar una multa de 90 euros y una indemnización de 241,40 por robar un carro cargado de comida en un supermercado de Vilafranca del Penedès (Barcelona) arropada por miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha recurrido este jueves a la Audiencia de Barcelona la sentencia condenatoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vilafranca.

La activista que fue condenada a pagar una multa de 90 euros y una indemnización de 241,40 por robar un carro cargado de comida en un supermercado de Vilafranca del Penedès (Barcelona) arropada por miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha recurrido este jueves a la Audiencia de Barcelona la sentencia condenatoria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vilafranca.

En el recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado defensor, José Ángel Gallegos, ha alegado que en la sentencia "los hechos no encajan la tipología de ninguna infracción penal", y que la juez no argumenta ni explica la falta de hurto por la que fue condenada Marian F. G., madre divorciada de 28 años, sin empleo y con tres hijos.

Según el letrado, el robo en el supermercado no constituye un hurto porque no se da ánimo de lucro porque "la finalidad de los sustraído era dedicarlo al consumo vital", ya que fue para subsistir, como dijo la activista durante el juicio el 5 de septiembre.

La procesada, acompañada por una veintena de activistas de la PAH del Alt Penedès hizo una compra y, al llegar a la caja, entregó una tarjeta de crédito sin fondo, con lo que la dependienta le exigió que pagara, lo que desoyeron y empezaron a cargar la comida en bolsas.

El recurso también considera que no se produjo "la falta de consentimiento del amo" porque permitieron que se llevaran la mercancía al no pedir que devolvieran la comida y exigir sólo que se les pagara el precio.

En el texto y como ya apuntó durante el juicio, Gallegos explica que se produjo estado de necesidad por parte de la encausada por el "hambre físico y la falta de productos de higiene" y añade que aunque la Constitución declara que España es un Estado social y democrático de Derecho, no lo es.

"Es un estado antijurídico que sistemáticamente vulnera sus propias normas, antidemocrático ya que son unos pocos los que tienen el poder y gobiernan, y antisocial, puesto que explota a la mayoría sobre el límite de supervivencia", protesta en el recurso.

Sobre el hecho de no haber agotado las ayudas del Estado que esgrimió la juez, la defensa los ha tildado de misteriosas al explicar que son desconocidas por la población de la comarca y que en un Estado social "nadie debe recurrir a la beneficencia para satisfacer sus necesidades".

Por ello, ha pedido que se anule la sentencia impugnada, se vuelva a argumentar la calificación de los hechos y se declare la libre absolución de la acusada, además del eximente de estado de necesidad.

Para "evitar el efecto perverso de la resolución en una familia insolvente" ha solicitado alternativamente que se la condene a la pena de cuatro días de localización permanente, concluye en el recurso.

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