Condenan a un hombre por apuñalar a su compañero de piso al que agredió de nuevo en el ambulatorio

La disputa comenzó por una deuda y también se considera probado que hirió a la novia de la víctima

La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre a siete años de prisión por apuñalar a su compañero de piso, tras una disputa por una deuda de dinero, persiguiendo a la víctima hasta el ambulatorio donde volvió a agredirle. Además, se considera probado que también hirió a la novia del perjudicado que estaba en la casa y que amenazó al celador del centro de salud.

Los hechos sucedieron en febrero de 2009 en la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre, donde el acusado y la víctima compartían piso. En el transcurso de una pelea en la casa, el acusado, según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, asestó con un cuchillo tipo piqueta tres puñaladas al otro hombre, que huyó del lugar hacia el centro de salud.

El agresor, sigue la resolución, persiguió a la víctima y una vez en el interior del ambulatorio "volvió a clavarle el cuchillo a la vez que gritaba 'te voy a matar'", amenazando de muerte, además, al celador que estaba presente. Asimismo, se declara probado que en la pelea en la vivienda, también agredió a la novia del perjudicado, que intervino para poner fin a la agresión.

Para la Sala, se trata de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que actuó "sin desechar la idea de causar la muerte", considerando que con el uso del cuchillo y el ataque producido "asumió todas las consecuencias que objetivamente pudieran derivarse, incluida la muerte". También se le condena por otro delito de lesiones y por una falta de amenazas.

La Audiencia estima acreditado que en el momento de los hechos, el hombre era consumidor habitual de cannabis, lo que "necesariamente hubo de causarle alteraciones en la libre determinación de su voluntad que le influyeron negativamente en la comisión de los hechos", aunque no la anuló, por lo que sólo se le aplica una atenuante.

Además de la pena de prisión, se le prohíbe acercarse al hombre durante seis años a menos de 500 metros y en cualquier lugar; y lo mismo pero durante cinco años en lo que respecta a la mujer. Tendrá que indemnizar con 14.700 euros a él y con 12.125 euros a ella por las lesiones y secuelas producidas. En cuanto a la falta por amenazar al celador, se le impone el pago de 90 euros.

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