Absuelven de abuso sexual a un joven que tuvo relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto del delito de abuso sexual a un hombre de 23 años que mantuvo relaciones sexuales consentidas con una menor de 12 años, pero que aparentaba más edad, y con la que había contactado a través de una red social.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto del delito de abuso sexual a un hombre de 23 años que mantuvo relaciones sexuales consentidas con una menor de 12 años, pero que aparentaba más edad, y con la que había contactado a través de una red social.

La sentencia absuelve al acusado por considerar que, pese a que la ley no considera consentidas las relaciones sexuales con menores de 13 años, éste desconocía la verdadera edad de la chica, que parecía mucho mayor y que, tal y como ella misma reconoció, le dijo que tenía 16 años.

Los hechos tuvieron lugar sobre la medianoche del 8 de mayo de 2010 cuando el joven y la menor se encontraron en un lugar próximo a la plaza de las Estaciones de Santander, tras concertar una cita por internet. Desconociendo la edad de la menor, el acusado mantuvo con ella, y con su aquiescencia, relaciones sexuales con penetración vaginal.

La sentencia señala que la chica, que admitió en todo momento que las relaciones habían sido consentidas, presentaba ya entonces un desarrollo físico y una apariencia personal compatible con una edad superior a la real".

Recuerda que el Código Penal considera abusos sexuales los que se ejercen sobre menores de 13 años, como ocurre en este caso, por lo que en principio se trataría de este delito, ya que la ley no reconoce validez al consentimiento de la chica al no haber alcanzado ésta ese límite mínimo de edad.

Sin embargo, sostiene que en este caso la menor tiene una apariencia física que "excede" la que es propia de una niña de su edad, tanto por su desarrollo "como por su vestuario y actitudes personales".

Una apariencia apreciable dos años después de ocurrir los hechos, al celebrarse el juicio, pero también en 2010, según el testimonio del procesado y de una educadora del Gobierno de Cantabria que la conoció en esa época, por haber ostentado durante un tiempo el Ejecutivo su tutela.

La Audiencia señala además que el procesado aparentaba "por sus circunstancias físicas" una edad "bien próxima" a la de la propia menor, que en el juicio reconoció que en su perfil en la red social indicó que tenía 15 años.

En suma, considera que el procesado "desconocía por completo" cuál era la auténtica edad de la chica, ni otras circunstancias personales ni familiares de la misma que le hubieran hecho sospechar.

Concluye por ello que "no había dato alguno" que pudiera alertar al joven sobre la verdadera edad de la niña, por lo que absuelve al acusado y tampoco fija indemnización por daño moral, como pidió el Ministerio Fiscal, debido a la "nula incidencia" que, a su juicio, este hecho le ha producido a la menor en su desarrollo.

Contra esta sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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