Declarado "procedente" el último despido de Ponce a manos de Mercasevilla

El juzgado de lo Social número de tres de Sevilla ha declarado "procedente" el último despido consumado por la sociedad mixta Mercasevilla sobre el antaño director adjunto Daniel Ponce y, al desestimar la demanda promovida contra la resolución unilateral de su contrato, resuelve que el exdirectivo no tiene derecho a indemnización alguna o salarios de tramitación. En noviembre de 2011, el director general de Mercasevilla, Manuel Blanco, resolvió despedir a Ponce y a la que fuera directora de proyectos de la fundación socioasistencial, por su papel en el presunto intento de cobro de comisiones ilegales protagonizado, en 2009, junto al exdirector general de la lonja Fernando Mellet.

El juzgado de lo Social número de tres de Sevilla ha declarado "procedente" el último despido consumado por la sociedad mixta Mercasevilla sobre el antaño director adjunto Daniel Ponce y, al desestimar la demanda promovida contra la resolución unilateral de su contrato, resuelve que el exdirectivo no tiene derecho a indemnización alguna o salarios de tramitación. En noviembre de 2011, el director general de Mercasevilla, Manuel Blanco, resolvió despedir a Ponce y a la que fuera directora de proyectos de la fundación socioasistencial, por su papel en el presunto intento de cobro de comisiones ilegales protagonizado, en 2009, junto al exdirector general de la lonja Fernando Mellet.

La juez Mercedes Alaya, mediante un auto fechado el pasado 25 de octubre de 2011, había dictado ya la apertura de juicio oral contra los cuatro acusados por el supuesto intento de cobro de comisiones ilegales protagonizado en 2009 por Ponce y Fernando Mellet como máximos directivos de Mercasevilla. Los acusados, que se enfrentan a un juicio oral mediante un jurado popular, son Ponce, Mellet, la funcionaria María Regla Pereira y el otrora delegado provincial de la Consejería de Empleo Antonio Rivas. Para ellos, la Fiscalía reclama una sanción de 900.000 euros y la suspensión de empleo o cargo público, por un periodo de 21 meses, a cuenta de un presunto delito de cohecho.

El auto y las "relaciones laborales"

A partir de este auto de apertura de juicio oral, el director general de Mercasevilla resolvió despedir a Ponce y María Regla Pereira. Aducía la sociedad mixta, con motivo de estos despidos, que "la imputación formal en un procedimiento penal como autor de un delito de cohecho no puede ser insignificante desde el punto de vista de las relaciones laborales, por cuanto las conductas objeto de imputación penal mediante el auto de apertura de juicio oral constituyen una transgresión de la buena fe contractual".

Cabe recordar, al respecto, que ya a comienzos de 2010, el Juzgado de lo Social número once declaró improcedente el despido que Jordi Maymó, entonces director de Mercasevilla, había consumado sobre Daniel Ponce el 6 de octubre de 2009, extremo que derivó finalmente en su readmisión en el organigrama de la sociedad mixta. No obstante, la propia sentencia que declaraba improcedente este despido admitía la existencia de "irregularidades" en la justificación de gastos cargados por Ponce a las cuentas de Mercasevilla, que habría tolerado en este caso esta situación.

La defensa de ponce

Pues bien, según refleja esta nueva sentencia emitida por el juzgado de lo Social número tres de Sevilla sobre el último despido de Ponce, la defensa del exdirectivo había reclamado la nulidad del despido por supuesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica en su vertiente de cosa juzgada material, además de una posible vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. Por tanto, la defensa de Ponce solicitaba la anulación del despido, una indemnización valorada en 30.000 euros y el pago de los salarios de tramitación.

Pero el juzgado de lo Social número tres, en esta sentencia recogida por Europa Press, señala sobre el primero de los motivos de la defensa; la reiteración de un primer despido ya declarado improcedente, que "la decisión empresarial de volver a despedir por la supuesta misma causa no puede vulnerar el derecho fundamental invocado, que despliega sus efectos únicamente en el seno de un proceso ya abierto".

"artimaña" descartada

Sobre el segundo aspecto; la tesis de que este nuevo despido pretende "obstaculizar" las acciones judiciales relativas a la malograda solicitud de prejubilación de Ponce, el juzgado resuelve que "no existe una cercanía temporal entre el ejercicio de la acción declarativa y la decisión del despido, sino que transcurren más de un año y siete meses, diluyéndose así la apariencia de represalia. "Mal puede sostenerse que el despido fuese una artimaña para frustrar el derecho del trabajador, que le había sido negado por la jurisdicción con convincentes argumentos", dice la sentencia sobre los fallos que avalan la negativa de Mercasevilla a incluir a Ponce en el expediente de regulación de empleo (ERE) de 2007, otro capítulo aparte en la historia de esta empresa.

"La decisión de despido (...) aparece inequívocamente vinculada al dictado del auto de apertura de juicio oral, que eleva al trabajador demandante, allí entonces imputado, a la consideración de acusado por concreto delito, lo cual se arroja razón objetiva y en principio proporcionada de todo punto", zanja esta sentencia. Según el fallo, "el hecho procesal" del auto de apertura de juicio oral "refleja la constatación de indicios razonables de criminalidad (...) cometidos en el ejercicio de sus funciones directivas en la empresa", algo que "tiene la relevancia suficiente para determinar la quiebra de la confianza, equivaliendo a una transgresión de la buena fe contractual que puede justificar el despido". Así, esta sentencia susceptible de recurso declara la procedencia del despido sin indemnización o salarios de tramitación para Daniel Ponce.

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