Un jurado popular juzgará a la madre del recién nacido hallado muerto en un pinar de Chatún (Segovia)

Un jurado popular se encargará de juzgar el caso de la mujer polaca acusada de delito de asesinato tras abandonar presuntamente a su hijo recién nacido en un monte de Chatún (Segovia), donde el bebé fue hallado muerto en noviembre de 2011.

Un jurado popular se encargará de juzgar el caso de la mujer polaca acusada de delito de asesinato tras abandonar presuntamente a su hijo recién nacido en un monte de Chatún (Segovia), donde el bebé fue hallado muerto en noviembre de 2011.

La joven de 28 años, Magdalena K. C, con otros tres hijos en su país natal, llegó a España para trabajar en estado de gestación fruto de sus relaciones en Polonia, a pesar de haberlo negado a las personas de su entorno.

El 30 de octubre de 2011, al sobrevenirle contracciones propias de un parto inmediato, se ausentó de una fiesta de cumpleaños a la que había asistido en Mudrián, provista de tijeras y de unas camisetas, para dar a luz en solitario en un pinar conocido como 'Las Zorreras', según recoge el auto del Juzgado de Instrucción de Cuéllar remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a Europa Press.

Tras el alumbramiento, y después de cortar el cordón umbilical, se desplazó en un vehículo hasta un monte de la localidad aledaña de Chatún, donde abandonó al recién nacido a los pies de un pino mientras lloraba y cubierto solamente por dos prendas de vestir, a sabiendas de que podría morir por las circunstancias de la noche y de la soledad de lugar así como de la falta de asistencia médica y humana que precisaba el bebé.

El niño falleció en un periodo de tiempo inferior a las 24 horas siguientes al abandono y su cadáver fue localizado en la tarde del 5 de noviembre de 2011 en el mismo paraje.

El fiscal considera que hubo asesinato, mientras que la defensa de la acusada solicita la absolución de la joven al afirmar que los hechos no son constitutivos de delito. La representación legal de Magdalena K. C. agrega que, en el caso de que se aprecie delito, debe considerarse la concurrencia de circunstancias eximentes de trastorno y enajenación mental, así como estado de necesidad y miedo insuperable.

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción de Cuéllar, Justo Criado Casado, ha decidido que es pertinente la apertura de juicio oral por la Ley del Jurado, al considerar que hay indicios suficientes de que la joven participara en el delito de asesinato del que se le acusa.

Asimismo, ha dictado que el órgano competente para el enjuiciamiento es el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Segovia.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento