Absuelto el Ministerio de Justicia del pago de dos facturas de las obras de la sede de Salesas

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al Ministerio de Justicia del pago de dos facturas por importe de 108.306 euros, correspondientes a las obras de ampliación de la sede judicial de Las Salesas llevadas a cabo entre los años 2005 y 2009, que le reclamaba una empresa subcontratada por el contratista principal, Alcuba SA, que presentó suspensión de pagos en 2008.
Complejo Judicial De Salesas
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EUROPA PRESS
Complejo Judicial De Salesas

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al Ministerio de Justicia del pago de dos facturas por importe de 108.306 euros, correspondientes a las obras de ampliación de la sede judicial de Las Salesas llevadas a cabo entre los años 2005 y 2009, que le reclamaba una empresa subcontratada por el contratista principal, Alcuba SA, que presentó suspensión de pagos en 2008.

De este modo, la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Justicia y desestima la demanda formulada por la subcontratista, Montiris SL, que reclamaba el citado pago que el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Santander condenó a abonar a la Administración General del Estado.

El Ministerio de Justicia ha recurrido la sentencia de instancia de 2010 que estimó la acción ejercida por Montiris en reclamación del pago de estas dos facturas, que Alcuba, contratista principal de la obra promovida por este Ministerio, no le había satisfecho.

La Abogacía del estado aduce como motivo principal de su recurso que una factura, por importe de 39.007 euros, estaba satisfecha con la entrega de un pagaré, y la otra, por 64.630 euros, no era exigible al tiempo de formular la reclamación (2 de octubre de 2008) pues el pagaré no se podía cobrar hasta el 25 de octubre de acuerdo con lo pactado por la contratista y subcontratista.

Entregados los pagarés antes de la presentación de la demanda y teniendo en cuenta la situación "de hecho y de derecho" de las partes, la "consecuencia no puede ser otra" para la Audiencia que la falta de un presupuesto para que la empresa demandante pueda considerarse acreedora de la contratista.

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