UGT estudiará posibles vías de defensa para sacar a los profesionales sanitarios de la situación de "indefensión jurídica" que les provoca la nueva ley que entró en vigor el 1 de septiembre. Desde la Federación de Servicios Públicos (FSP) "opinamos que el profesional se encuentra con una situación esquizofrénica, pues entran en contradicción su código deontológico, por el que debe prestar ayuda, y la norma legal recién aprobada", han señalado en una nota de prensa.
El sindicato ha reiterado su posición "contraria" a esta ley, y ha denunciado que los convenios especiales de prestación por asistencia sanitaria a extranjeros en situación administrativa irregular suponen "una violación de un derecho básico y una dejación de funciones por parte de las administraciones, que ponen en riesgo la salud de las personas y de la salud pública general".
También consideran que estos convenios "son un claro ejemplo del afán recaudatorio del Gobierno, que condenarán a la total desatención a miles de personas, y queremos recordar que el derecho a la protección de la salud individual y colectiva es un mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a tutelar y organizar el ejercicio de ese derecho mediante las prestaciones y los servicios necesarios".
La Constitución Española reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud en su artículo 43, configurándose como un derecho de la persona, aunado al derecho fundamental a la vida y a la integridad física, recogido en el artículo 15 de la misma Carta Magna. La salud es un bien social tutelado por el Estado, y exige de los poderes públicos actuaciones para su protección.
La sentencia del Tribunal Constitucional 95/2000, de 10 de abril, considera que el mantenimiento del sistema público de Seguridad Social (art.41 CE), así como el reconocimiento del derecho a la salud /art.43 CE) y la consiguiente obligación de los poderes públicos de organizarla y tutelarla mediante las prestaciones y los servicios necesarios (art.43 CE), se contienen en el Título I de la Constitución y, por tanto, de acuerdo con la previsión de su artículo 13.1, los extranjeros tendrán derecho a beneficiarse de la asistencia sanitaria en las condiciones establecidas por las normas correspondientes.
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