TSJ desestima apelación Ayuntamiento Lorca, que deberá pagar 82.900 euros por un robot que pidió y después desechó

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) desestima un recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Lorca y condena a la administración local a pagar 82.900 euros por el robot 'Ben Sakar', que pidió y usó en la Feria Internacional de Turismo (FITUR), en 2007, para después desecharlo.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) desestima un recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Lorca y condena a la administración local a pagar 82.900 euros por el robot 'Ben Sakar', que pidió y usó en la Feria Internacional de Turismo (FITUR), en 2007, para después desecharlo.

Según reza la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 había dictado sentencia nº 599/2008 de 14 de julio de 2009 en la que había estimado completamente el recurso presentado por Fantasía y Robótica, SL contra el Ayuntamiento de Lorca en petición de indemnización por los perjuicios sufridos en el proceso de contratación del Robot 'Ben Sakar'. Esta sentencia concedió una indemnización coincidente con el valor presupuestado de 104.400 euros.

Apelada la anterior sentencia, la Sala estimó parcialmente el recurso y concretó que "dicha indemnización debe limitarse a los gastos estrictos de coste que la recurrente haya tenido que satisfacer para la fabricación del robot (proyecto, diseño, licencias, material, gastos de personal), excluyendo cualquier beneficio derivado de dicha fabricación, cantidad que deberá ser fijada por el Juzgado después de tramitar el correspondiente incidente de ejecución de la presente sentencia, practicando en el mismo las pruebas admitidas en derecho (incluso una prueba pericial), que sean necesarias al efecto"

Por el juzgado, en el auto apelado se fija la cantidad indemnizatoria pedida por la actora de 82.900 euros sobre la base de las alegaciones presentadas y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Lorca se opone aduciendo que no se habían aportado documentos acreditativos de los gastos estrictos de fabricación y entendiendo que la Administración se limita a negar la validez de la liquidación presentada por la actora sin aportar ni proponer prueba alguna.

En apelación la Administración tacha de "irracional" y "absurda" la resolución impugnada y recuerda que debió sustanciarse juicio verbal en el que debió practicarse la prueba documental y pericial que solicitaba.

El planteamiento que hace la Administración de la cuestión, indica la Sala, "sería correcto si nos encontrásemos en la fase declarativa del procedimiento en que cada parte ha de aportar la pruebas necesarias para fundamentar su derecho, bien citando elementos del expediente administrativo, bien aportando nuevos datos al proceso judicial".

En el análisis de los antecedentes que constan en autos resulta que el Ayuntamiento tramitó completamente el expediente de contratación que se frustró en el último momento porque la Concejalía de Turismo decidió que no le interesaba el robot que la contratista ya había fabricado, agrega la Sala, que señala que ese expediente estaba completo y contenía todas las condiciones económicas del contrato, llegando a proponerse la adjudicación del contrato.

Por otro lado, recuerda, el Ayuntamiento incluso había tenido en su poder físicamente el robot al haberlo presentado en la Feria Internacional de Turismo (FITUR), celebrada en Madrid, en 2007.

Por consiguiente, la Sala de lo Contencioso considera completamente infundada la argumentación de la Administración y su pretensión de que se abriese prueba en ejecución.

"El Ayuntamiento tiene a su disposición todos los elementos para comprobar que la liquidación propuesta por el actor se ajusta a los precios presupuestados (y aceptados inicialmente por el Ayuntamiento, que en el último momento cambió de opinión)", de manera que el primer paso que el Consistorio debió dar era el de justificar "que la liquidación se desviaba de ese presupuesto y por tanto del precio pactado".

Según la Sala, sobre esta base sí que hubiera sido oportuna la práctica prueba y, con toda probabilidad, a cargo del ejecutante ya que habría tenido que justificar el porqué de la desviación respecto del presupuesto original.

Pero, como estas circunstancias no concurren y no se alega que la liquidación presentada no sea coherente con el presupuesto del contrato, estima que el auto del Juzgado era correcto al aceptar que la liquidación de la ejecutante era elemento suficiente para fijar el importe de la indemnización sin necesidad de prueba adicional alguna.

"El que la Sala se refiriese a la posibilidad de práctica de prueba no suponía más que eso, una posibilidad pero no una obligación. El Juzgado era libre de valorar las circunstancias y apreciar si era precisa o no la prueba", resalta en la sentencia.

Por lo que estima que en este caso era totalmente innecesaria y que el juzgado concluye correctamente aceptando la liquidación de la ejecutante. En razón de todo ello procede a desestimar el recurso de apelación planteado, con condena a la apelante al pago de las costas.

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