El Ayuntamiento desestima el recurso presentado por Royal Collections contra el acuerdo de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga ha acordado desestimar el recurso de reposición interpuesto por la agrupación europea de interés económico Royal Collections, de fecha 3 de agosto de 2012, contra el acuerdo adoptado por este mismo órgano el 29 de junio de 2012. Aseguran que los motivos alegados por el recurrente no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la denegación de la suspensión del procedimiento de recaudación.
Junta de Gobierno Local
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EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga ha acordado desestimar el recurso de reposición interpuesto por la agrupación europea de interés económico Royal Collections, de fecha 3 de agosto de 2012, contra el acuerdo adoptado por este mismo órgano el 29 de junio de 2012. Aseguran que los motivos alegados por el recurrente no desvirtúan los fundamentos que sirvieron de base a la denegación de la suspensión del procedimiento de recaudación.

De esta forma, el Ayuntamiento se ratifica en el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local, celebrada el 29 de junio de 2012 y notificado al Organismo de Gestión Tributaria (Gestrisam). Así, mientras el juzgado de lo Contencioso se pronuncia sobre la medida cautelar solicitada por Royal Collections, el Ayuntamiento no suspenderá el procedimiento de recaudación a no ser que se presente un aval, según ha informado el Consistorio este viernes a través de un comunicado.

Esta decisión se produjo como consecuencia de que los representantes de Art Natura solicitaron con fecha de 19 de junio, en un escrito que llegó por correo al Ayuntamiento tres días después, la suspensión del periodo voluntario de cobranza de la cantidad adeudada tras interponer, el mismo día, un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2012 que cifraba en 5.675.035,90 euros, más 704.007,57 en concepto de intereses, la cantidad a devolver.

Resolución del contrato

La Junta de Gobierno Local aprobó, el 20 de abril, la resolución del contrato con Royal Collections por el incumplimiento de su obligación esencial de iniciar la actividad expositiva de Art Natura en los términos establecidos en el contrato suscrito el 21 de noviembre de 2006.

Asimismo, conforme al dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía emitido el 11 de abril, la Junta de Gobierno ha acordado exigir la devolución de las cantidades abonadas a Royal Collections en concepto de aportación municipal para el establecimiento e inicio de la actividad durante los años 2007 a 2010.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente sobre la resolución del contrato entre el Ayuntamiento y Royal Collections dejando claro "que ni los pliegos ni el contrato establecieron plazo alguno para la rehabilitación del edificio" y que el pliego recoge que "podrán iniciarse las exposiciones y actividades por áreas, en caso de que los edificios estén disponibles por plantas, y el centro se inaugure parcialmente", como ha ocurrido aunque no en los términos acordados.

El dictamen, no vinculante, tuvo en cuenta dos resoluciones judiciales. Por un lado, en un auto del 30 de noviembre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número uno de Málaga negó a Art Natura la suspensión del acuerdo municipal aprobado en la Junta de Gobierno Local del 27 de abril de 2011 por el que se ordenaba el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato entre el Ayuntamiento de Málaga y Royal Collections.

Por otro lado, en un auto del 9 de enero de 2012, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número tres de Málaga rechazó la petición de Art Natura de suspender el acuerdo municipal por el que se disponía la entrega material y formal al adjudicatario del edificio E2 y de la planta alta del E4.

A partir de la notificación de dicho acuerdo municipal, aprobado en la Junta de Gobierno Local del 16 de septiembre de 2011, el Consistorio dio un plazo de 120 días a Royal Collections para el inicio de la actividad expositiva, tal como prevé el pliego de condiciones técnicas del contrato administrativo.

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