Sanidad pagará 30.000 ? a la familia de una paciente que perdió una pierda tras no detectarle una trombosis

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros a la familia de una paciente ya fallecida que perdió una de sus piernas después de que en el hospital La Fe de Valencia, donde se trataba de un carcinoma de pulmón, no le detectaran una trombosis. La mujer fue diagnosticada de lumbalgia.

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros a la familia de una paciente ya fallecida que perdió una de sus piernas después de que en el hospital La Fe de Valencia, donde se trataba de un carcinoma de pulmón, no le detectaran una trombosis. La mujer fue diagnosticada de lumbalgia.

De esta forma, la sala ha aceptado en parte el recurso interpuesto por los hererderos de la paciente contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Conselleria y al Hospital La Fe, a los que reclamaban 264.304 euros.

En este caso, el tribunal considera que, a pesar de la grave patología que presentaba la recurrente y la evolución que tuvo, a la vista del informe pericial tanto de parte como del inspector médico, se desprende que hubo un retraso en el diagnóstico y la atención médica prestada hasta la intervención a la que fue sometida, que supusieron una infracción de la lex artis susceptible de causar en la paciente un deterioro físico y psíquico que se sumó a la grave enfermedad terminal que padecía y empeoró su calidad de vida.

"desproporcionado" el importe de la familia

La sala fija en 30.000 euros la cantidad a abonar ya que considera que lo sucedido empeoró la calidad de vida de la paciente, si bien cree "desproporcionado" el importe reclamado dada la grave enfermedad terminal que sufría y el plazo de vida que le restaba. En este sentido, apunta a que el retraso en el diagnóstico no habría variado el desenlace.

La paciente fue diagnosticada el 27 de septiembre de 2007 de un carcinoma de pulmón sin metástasis, del que comenzó a ser tratada. El 13 de noviembre de ese año acudió a urgencias con náuseas, vómitos, piernas dormidas, dolor e impotenmcia funcional en extremidades inferiores y fue diagnosticada de lumbalgia y remitida a su domicilio. Una semana después se le realizó una resonancia magnética lumbar.

El 14 de febrero, ante su insistencia, se le practicó un TAC que permitió diagnosticar trombos en la aorta. El 11 de enero de 2008 fue intervenida y se le amputó una de sus extremidades y se le tuvo que hacer un by pass en la otra. La mujer alegaba que desde el diagnóstico erróneo de la lumbalgia hasta la intervención pasaron casi dos meses. Sin embargo, la administración consideraba que la paciente había sido tratada en todo momento de acuerdo con la sintomatología que presentaba, sin indicio de actuación negligente.

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