El FROB deberá rendir cuentas del saneamiento financiero de forma pública

Imagen del Banco de España en Madrid.
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JORGE PARÍS
Imagen del Banco de España en Madrid.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el órgano que estará encargado de la reestructuración y liquidación de entidades financieras, tendrá que rendir cuentas de su actuación de forma pública al menos cada tres meses.

Según el borrador de Real Decreto-ley que tiene previsto aprobar el Consejo de Ministros el próximo 31 de agosto, el presidente del FROB deberá comparecer trimestralmente ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados para informar sobre la evolución de sus actividades, una intervención con carácter público de forma general.

Además, deberá informar específicamente sobre las medidas de reestructuración o liquidación que lleve a cabo, en las condiciones que determine la Comisión de Economía.

La normativa anterior no obligaba al presidente del FROB (cargo que ocupa el subgobernador del Banco de España) a acudir trimestralmente al Congreso de los Diputados y otorgaba poder a la Comisión de Economía para decidir los términos en los que debía rendir cuentas, siempre en el plazo de los 30 días siguientes a cada una de sus actuaciones.

Sin embargo, el presidente del FROB compareció una sola vez y en una subcomisión a puerta cerrada, de modo que los detalles de la actuación del órgano apenas trascendieron.

La composición de la Comisión Rectora

El texto del Real Decreto-Ley también modifica la composición de la Comisión Rectora del FROB, que seguirá estando formada por nueve miembros.

No obstante, cuatro de ellos serán designados a partir de ahora por el Banco de España, entre los cuales deberá estar el subgobernador (que ejercerá de presidente).

El secretario general del Tesoro ostentará la vicepresidencia, mientras que el resto de asientos se repartirán entre un interventor general de la Administración del Estado, el subsecretario del Ministerio de Economía y Competitividad, el director general de Política Económica y el director general de Presupuestos.

El borrador del Real Decreto-ley también aumenta el poder sancionador del Banco de España, que hasta ahora solo podía imponer multas por infracciones leves y graves, pero no muy graves (esa facultad quedaba reservada para el Ministerio de Economía, a propuesta del supervisor).

Ahora también podrá fijar sanciones por infracciones muy graves, que pueden alcanzar hasta 1.000.000 de euros para una entidad y hasta 500.000 euros e inhabilitación de hasta 10 años para sus administradores, aunque deberá dar cuenta razonada de ello al Ministerio de Economía y Competitividad.

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