El asesino de Iván Ruiz incumplía una orden de tratamiento externo cuando cometió el crimen

Pero la AN no ve causalidad y estima con la medida aplicada podría haber ocurrido lo mismo

El asesino del Iván Ruiz Lucena, joven de 31 años que que falleció en 2007 en Madrid tras recibir un disparo en la cabeza, estaba en el momento del crimen incumpliendo una sentencia judicial previa por un delito anterior que le obligaba a someterse a tratamiento externo, condición indispensable para su libertad condicionada. Nadie se preocupó de que cumpliese ese mandato ni le vigiló, como el juez había establecido en aquel fallo. De hecho, en ese tiempo incluso cometió más delitos, aparte del asesinato.

Así consta en una reciente sentencia de la sección tercera de la Sala de Contencióso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso Europa Press, que explica que el autor del crimen, Jesús B.B., estaba en aquel momento "en situación de libertad condicionada a tratamiento externo".

La Sala Tercera reconoce que no se estaba cumpliendo tal obligación, lo que supone un "anormal funcionamiento de la Administración de Justicia en el tiempo de cumplimiento de la medida".

Y durante ese tiempo que el autor del crimen estuvo sin someterse a ese tratamiento no sólo mató a Iván Ruiz, sino que también cometió otro delito de lesiones, según señala la sentencia. "Ocurre, así, que durante el tiempo en que debió cumplirse- y no se cumplió, el tratamiento ambulatorio, J.B cometió un delito de lesiones y el delito del asesinato", apunta la Audiencia Nacional.

El día 8 de noviembre de 2007 Iván Ruiz Lucena estacionó su vehículo en un aparcamiento de la calle Carmen Montoya de Madrid, sobre las 21.00 horas. Allí estaba Jesús B.B, quien, por sorpresa y sin razón conocida, encañonó a la víctima con una pistola semiautomática. Disparó hasta en tres ocasiones, aunque no llegó a alcanzarle.

Iván Ruiz corrió hacia la salida del aparcamiento por la zona de las escaleras, esquivando los disparos. Pero tras salir a la calle, Jesús B. B. le alcanzó con un disparo en la cabeza. La víctima fue trasladada al Hospital Gregorio Marañón, donde murió a la 14.00 horas del día 9 de noviembre. Jesús B.B. fue condenado en 2010 a 18 años de cárcel por el delito de asesinato y un año por el de tenencia ilícita de armas.

El crimen conmocionó al entorno de Iván, empresario y cámara de televisión. Aunque era natural de Madrid, siempre mantuvo unas relaciones muy estrechas con Asturias, donde pasaba temporadas en el municipio de Cangas de Onís. Los numerosos amigos que tenía en la región ya le han brindado distintos homenajes para recordarle.

Ahora la sentencia de la Audiencia Nacional confirma que su asesino estaba obligado en el momento del crimen a cumplir un tratamiento obligatorio, fruto de una sentencia penal anterior. Sin embargo, nadie veló por que se sometiera a ese control obligatorio.

En su historial, Jesús B.B. ya contaba con condenas por robo con violencia en 1999 y 2002. Posteriormente fue condenado en 2007 a un delito de grave desobediencia a la autoridad a la medida de tratamiento externo. Mas tarde, con posterioridad al asesinato de Iván, todavía sería condenado en 2009 a un delito de lesiones, otra acción ilegal que cometió en el periodo de tiempo que no se cumplió su tratamiento externo.

Sin causalidad

A todo ello hay que añadir otros antecedentes policiales de Jesús B.B. Ante su "peligrosidad social", que reconoce la Audiencia Nacional, y el incumplimiento de ese tratamiento externo obligado por sentencia judicial y que no cumplía, la familia de Iván Ruiz decidió acudir a la Justicia para exigir al Ministerio de Justicia una indemnización.

Sin embargo, y a pesar de que la AN admite la situación de ese incumplimiento en el momento del crimen, ha desestimado la pretensión de la familia porque considera que nada garantiza que Jesús B.B no cometiese el crimen incluso si estuviera sometido al tratamiento. La sentencia no aprecia "existencia e relación de causalidad entre el alegado anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y el asesinato del hijo de los recurrentes".

El hecho de que durante el incumplimiento del tratamiento cometiese delitos como el asesinato de Iván Ruiz "no lleva necesariamente a la conclusión de que si la medida de tratamiento externo impuesta en la sentencia de 28-9-2006 se hubiera cumplido en tiempo y forma debidos, el delito de asesinato no se hubiera cometido".

"La medida de tratamiento externo no privaba de libertad a Jesús B.B., de tal manera que no representaba una garantía cierta de que durante su cumplimiento el mismo no incidiría de nuevo en conductas contrarias al Código Penal, por lo que es de concluir que el anormal funcionamiento que se advierte en el cumplimiento de la referida medida no fue la causa de Iván Ruiz Lucena, que se debió a la voluntad criminal de Jesús B.B.", señala la sentencia dela Audiencia Nacional.

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