El TSJCV condena a Justicia a pagar 34.717 euros por demora en el pago de factura de mobiliario del Palacio de Orihuela

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Justicia a abonar 34.717 euros a una empresa por los intereses de demora en el pago de la cantidad correspondiente al suministro de mobiliario para el Palacio de Justicia de Orihuela (Alicante).

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Justicia a abonar 34.717 euros a una empresa por los intereses de demora en el pago de la cantidad correspondiente al suministro de mobiliario para el Palacio de Justicia de Orihuela (Alicante).

De esta forma, la sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa contra la desestimación por silencio administrativo de la Conselleria de Justicia de la reclamación formulada en enero de 2008 por principal e intereses de demora en el pago de la factura derivada del suministro de mobiliario para el Palacio de Justicia de Orihuela, que se anula y deja sin efecto.

Según consta en la sentencia, la Conselleria autorizó en enero de 2005 el presupuesto para el suministro de mobiliario para el Palacio de Justicia de Orihuela, por importe de 77.894,55 euros, y finalizados los trabajos, en noviembre de ese mismo año, se emitió la factura con registro de entrada en enero de 2006 y con conformidad de los trabajos de un mes más tarde, sin que se hubiera abonado.

La empresa interpuso el recurso administrativo, en cuya tramitación, la administración procedió al pago del principal, por lo que la reclamación se redujo a los intereses de demora, por importe de 34.717 euros, según la liquidación adjuntada. La administración demandada alegaba que el importe correcto era de 32.127 euros, de acuerdo con el día desde el que debía empezarse a contar para el abono de los intereses de demora.

Sin embargo, el TSJCV ha considerado que la liquidación de intereses está bien hecha por parte de la empresa, que computó desde transcurridos los dos meses desde la presentación de la factura, y no desde que se registró el sello de entrada de la misma en la administración.

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