Seis meses de cárcel por instalar una casa de madera prefabricada de 5 por 5 metros

  • La pareja de Sevilla que ha sido condenada por este delito urbanístico deberá pagar además una multa de 2.160 euros.
  • La casita estaba construida en un terreno no urbanizable y la Audiencia considera que se destinaba a habitación o reunión de personas.
Fachada de la Audiencia de Sevilla.
Fachada de la Audiencia de Sevilla.
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La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y 2.160 euros de multa a una pareja que instaló una casita de madera prefabricada de 5 por 5 metros en una parcela de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) calificada como no urbanizable.

Una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia confirma en todos sus extremos el fallo anterior del juzgado penal 13 de Sevilla, que incluye la demolición a costa de los acusados de lo levantado, pese al decreto de la Junta de Andalucía de enero de 2012 que pretende legalizar unas 250.000 viviendas de este tipo.

Los acusados M.A.L. y J.R.R. compraron una parcela en el paraje conocido como "Las Cuarenta Chicas" de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y después de diciembre de 2005 instalaron una casa de madera sobre base de hormigón y, junto a ella, una casetilla de obra para aseo y cocina de unos 2 metros por 5,9 metros.

Dice la Audiencia que no hay duda de que la construcción se destinaba a habitación o reunión de personas, y pese a sus "mínimas dimensiones" se trataba "sin duda de una edificación y no una mera casetilla para albergar aperos de labranza, de posible autorización".

Además, "no resulta irrelevante ni insignificante" que se asentaba sobre una base de hormigón y a su lado tenía una casetilla de obra para aseo y cocina, además de luz, agua de pozo y antena de televisión.

"Vocación de permanencia"

Según la Audiencia, "el acento debe ponerse no tanto en el método constructivo empleado, con mayor o menor número de elementos prefabricados, o con mayor o menor dificultad de desmontaje, como en el efecto o resultado final producido y en la vocación de permanencia".

Recuerda que "construcción", a efectos del delito urbanístico, "es toda actividad de modificación sustancial de la configuración original del terreno, con vocación de permanencia, realizada por el hombre y con el empleo de los medios mecánicos y técnicos apropiados".

Además, los informes emitidos por el arquitecto técnico del Ayuntamiento "no dejan lugar a dudas" de que las edificaciones ocupan suelo no urbanizable, sin la obtención de licencia.

Por ello, la Audiencia confirma en todos sus extremos la sentencia del juzgado penal, que condenó a la pareja a seis meses de cárcel y multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros, o que equivale a 2.160 euros.

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