Un Juzgado anula la convocatoria de 31 puestos de trabajo por libre designación del Ayuntamiento de Palma

El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha anulado la convocatoria de provisión de 31 puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma que habían cubierto por el sistema de libre designación, estimando un recurso presentado por el sindicato CCOO.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha anulado la convocatoria de provisión de 31 puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma que habían cubierto por el sistema de libre designación, estimando un recurso presentado por el sindicato CCOO.

Este sindicato impugnó la resolución de 16 de febrero del 2011, publicada en el BOIB de 10 de marzo de 2011, mediante la cual el Ayuntamiento de Palma convocó 31 puestos de trabajo para su provisión por el sistema de libre designación, según se informa a través de un comunicado emitido este miércoles.

La sentencia número 318/2012, de 27 de julio del 2012, anula la mencionada convocatoria, "por premura de motivación de las razones por las cuales se decidió que su provisión se hiciera por el sistema de libre designación".

Dentro los fundamentos de derechos de la sentencia se explica la doctrina del Tribunal Supremo respeto la libre designación, que establece que la LD "es un sistema de provisión excepcional y cuando se aplique se debe justificar y motivar, caso por caso, lugar por lugar, la razón de su utilización, para garantizar la aplicación práctica de su excepcionalidad".

En este caso, el Ayuntamiento de Palma no ha hecho nada de esto, no ha motivado de forma singularizada, caso por caso, de las razones que justifiquen la utilización de este sistema ante el general y ordinario que es el concurso de méritos. No aparece ficha ni ninguna descripción de las funciones de cada uno de los lugares convocados que especifique el por qué de su provisión por libre designación.

La convocatoria del Ayuntamiento "fue general, abusando de su facultado de autoorganización, que nunca puede tener un sentido absoluto", se añade en el comunicado. "La naturaleza de las funciones a desarrollar y la especial responsabilidad no se pueden presumir, sino que hace falta explicarlas de manera suficientemente precisa y particularizada por parte la Administración, cosa que no ha hecho el Ayuntamiento de Palma".

"Ha quedado demostrado que el consistorio palmesano estableció un criterio generalizado en la determinación de la libre designación, contrario al criterio de excepcionalidad, dando respuestas y explicaciones evasivas", ha añadido.

Dentro los 31 puestos convocados había 16 de jefe de servicios; 4 de jefe de departamentos; 9 de alcaldía, 1 del grupo político del PP y otro del grupo político del PSOE.

Cabe señalar que CCOO ya había ganado otra sentencia en 2009, que anuló un artículo del Pacto que establecía la libre designación como criterio general desde jefe de servicio por arriba. "El Ayuntamiento no quiso hacer caso de aquella sentencia y la primera convocatoria posterior a la sentencia del 2009 fue esta que ahora se ha anulado".

Desde Comisiones Obreras esperan que el Ayuntamiento "rectifique definitivamente y acepte la doctrina del Supremo".

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