Absuelven a una prostituta que había sido condenada por desobediencia a unos agentes

La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción de la capital, en la que se condenó a una prostituta por una falta de desobediencia leve por no hacer caso a agentes de la Policía Local que le habían advertido de que no podía ejercer esta actividad. Así, la mujer queda absuelta.

La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción de la capital, en la que se condenó a una prostituta por una falta de desobediencia leve por no hacer caso a agentes de la Policía Local que le habían advertido de que no podía ejercer esta actividad. Así, la mujer queda absuelta.

La Sección Primera de la Audiencia, a través de una sentencia, ha estimado el recurso que presentó la defensa de la mujer contra la resolución dictada en mayo pasado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga, en la que se condenó a la denunciada al pago de una multa. Los hechos sucedieron en abril de 2012 sobre las 20.35 y las 21.10 horas.

Según se declaró probado en la primera instancia, la denunciada fue observada a esas dos horas por agentes de la Policía Local de Málaga ofreciendo servicios sexuales en la vía pública de la capital "a pesar de haber sido advertida por los agentes sobre las 17.00 horas de ese mismo día de que no podía ejercer dicha actividad".

El Tribunal de apelación considera que los hechos enjuiciados "no integran la conducta" que recoge en Código Penal en el caso de la falta de desobediencia, por la que se pena con multa de entre 10 y 60 días al que "faltare al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones".

Así, la Sala considera que los hechos "describen un mero incumplimiento de una orden relativa a una ordenanza municipal, sin describir siquiera insultos, desconsideración, reiteración en la desobediencia, negativa a identificarse", por lo que estima el recurso, revoca la sentencia y absuelve a la mujer que venía siendo acusada por esa falta por el fiscal.

Además, se apunta que el derecho penal "es la última ratio", por lo que considera que éste "ha de quedar reservado para sancionar aquellas conductas más graves y dignas de protección y que infringen bienes jurídicos fundamentales para la convivencia y para cuya satisfacción y resolución del conflicto surgido no cabe otra vía menos aflictiva", mencionando jurisprudencia.

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