Juzgado de lo Mercantil de Soria desestima el recurso interpuesto por Promociones Económicas de San Leonardo

El Juzgado de lo Mercantil de Soria ha emitido este miércoles un auto por el que desestima el recurso de reposición interpuesto por Fast Wings SA (Promociones Económicas de San Leonardo) contra el auto del 5 de julio que rechazaba la propuesta de Promociones para hacerse con los activos de Puertas Norma.

El Juzgado de lo Mercantil de Soria ha emitido este miércoles un auto por el que desestima el recurso de reposición interpuesto por Fast Wings SA (Promociones Económicas de San Leonardo) contra el auto del 5 de julio que rechazaba la propuesta de Promociones para hacerse con los activos de Puertas Norma.

La jueza ha ratificado "en su integridad" el auto del 5 de julio por el que no se admitía la propuesta presentada por Promociones al no llegar al 20 por ciento del total pasivo, según la lista de acreedores, e imputarle un defecto de no contemplar cómo se iba a proceder el pago de los créditos contra la masa, es decir, las indemnizaciones de los trabajadores a los que se les extinguiría el contrato (en torno a 260).

El auto del 5 de julio, ahora ratificado con este nuevo auto cuya resolución es firme, rechazaba en definitiva la propuesta de convenio de Promociones por incumplir la Ley Concursal.

En concreto, Promociones defendió en su recurso que el auto que desestimaba su propuesta, porque se infringía el artículo 113 de la Ley Concursal que permite a los acreedores proponer un nuevo convenio, no contemplaba circunstancias no previstas cuando se redactó la Ley, como la de aceptar que el 20 por ciento del total pasivo incluya los créditos subordinados y que el 80 por ciento del total pasivo esté en manos de la matriz de la propia concursada (en este caso, Jeld Wen).

Para Promociones "esto provocaría manipulaciones" como la imposibilidad de presentar propuestas que no tengan el beneplácito de la matriz de la empresa concursada.

La jueza ha entendido, tal y como lo ha expresado en el auto de hoy, que "donde la ley no distingue no debemos hacerlo nosotros", es decir, que no admite el argumento de Promociones de que Ley Concursal no se ajusta a las circunstancias que se han dado después de la redacción de la norma.

En este sentido, la jueza abunda en que "el artículo 113 no contradice el espíritu de la norma, sí quizás su exposición de motivos" que, en su opinión, está "desfasada" a raíz de las reformas legales que se han producido con posterioridad, "a partir de las cuales el estatus de los créditos subordinados ha ido cobrando importancia".

"No podemos concluir que la falta de precisión en el artículo 113.1 de la Ley Concursal obedezca a un mero olvido del legislador, sino a su patente voluntad de no hacer distinción", ha zanjado la jueza de Lo Mercantil de Soria.

En cuanto a la disconformidad expresada por Promociones en el recurso sobre el hecho de que la sociedad matriz de la concursada es la titular mayoritaria del crédito subordinado, la jueza ha apostillado en su auto que "si no lo fuera ella, no sería necesario demandar esa especial interpretación del artículo 131.1 de la Ley Concursal".

Puertas norma reitera que se apoye a dymsa

Una vez conocido el auto del Juzgado de lo Mercantil que desestima el recurso de Promociones, Puertas Norma ha emitido un nuevo comunicado haciendo constar que la resolución judicial es "firme y no puede recurrirse", lo que deja al Grupo Dymsa como "única alternativa" para evitar la liquidación de Norma a través de un convenio de acreedores que supone la asunción de la unidad productiva y su pasivo.

La empresa ha subrayado además que la jueza "hace suyos los argumentos con los que Puertas Norma y administración concursal habían impugnado el recurso de Promociones", desestimando la aplicación "excepcional" de la Ley que se buscaba en el recurso.

Desde Puertas Norma se ha insistido en que con la resolución judicial de hoy, el convenio de Dymsa es el "único" que pueden votar los acreedores antes del 31 de julio.

En este sentido, la empresa ha añadido que es el convenio admitido a trámite por la jueza y que obtuvo el informe favorable de la administración concursal, el que evitaría la liquidación de Puertas Norma.

Asimismo, una vez más Puertas Norma ha reclamado a la Junta de Castilla y León, principal acreedor ordinario de la empresa a través de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial (ADE), que decida "si el concurso de acreedores de Puertas Norma se resuelve mediante la aprobación de un convenio o mediante la liquidación de la compañía".

El crédito de ADE equivale al 33 por ciento del total de la deuda ordinaria, que es la que la empresa tiene tanto con las administraciones públicas como con los acreedores comerciales, por lo que para Puertas Norma "se hace indispensable alcanzar la mitad de la deuda ordinaria que la Ley exige para aprobar un convenio".

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