El Supremo mantiene en nueve años la condena al hombre de La Guardia que tiroteó a su vecino

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido mantener en nueve años la condena que le fue impuesta al hombre de La Guardia (Jaén) que disparó hasta en seis ocasiones contra un vecino en el bar de una gasolinera próxima al municipio, en febrero de 2010.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido mantener en nueve años la condena que le fue impuesta al hombre de La Guardia (Jaén) que disparó hasta en seis ocasiones contra un vecino en el bar de una gasolinera próxima al municipio, en febrero de 2010.

El alto tribunal no ha admitido los recursos de la defensa ni de la acusación y ha confirmado así la condena que la Audiencia de Jaén le impuso a José R.R. —siete años y medio de prisión por homicidio en grado de tentativa y un año y medio de cárcel por tenencia ilícita de armas— por intentar acabar con la vida de la víctima.

Así, la sala no ha compartido la petición de la acusación de aumentar la pena a trece años por considerar que el delito fue cometido con alevosía ni de agravar la tenencia ilícita de armas por haber convertido la pistola de fogueo con la que le disparó en un "arma nociva" capaz de "disparar balas y causar la muerte".

El TS respalda la sentencia de la Audiencia jiennense que excluye la alevosía por la existencia de una riña previa entre agresor y víctima y el forcejeo de ésta para privar del arma al acusado. Asimismo, rechaza el recurso de la acusación, centrado en el último disparo que recibió, cuando estaba en el suelo, y que pedía el agravante de alevosía sobrevenida porque —según indica— ésta exige una ruptura o solución de continuidad entre la situación inicial y la posterior, que no se da en este caso.

Además, rechaza agravar la condena por la circunstancia de que el arma hubiera sido modificada, ya que esto se aplica exclusivamente en el uso de armas reglamentadas y con la que se perpetró el delito ya está de por sí prohibida y no permite ninguna consideración de agravamiento.

De la misma forma, el Supremo también rechaza el recurso de la defensa, que pidió aplicar la atenuante de legítima defensa tras ser amenazado con una banqueta metálica. Así, la sentencia recoge las frases que el acusado profirió a su víctima, como "aquí has entrado vivo pero sales muerto, con las patas tiesas" y subraya que "ni cabe hablar de agresión ilegítima ni excluir que por parte del procesado se llevó a cabo una evidente provocación del comportamiento que reprocha a su víctima".

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