TSJA estima el recurso de Safja sobre integración de personal de varios entes en la Agencia del Conocimiento

La misma sala del Alto Tribunal ya se pronunció en noviembre sobre este aspecto, suspendiendo cautelarmente la inclusión de este personal

La Sección Primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) contra el Decreto 92/2011 de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

En concreto, la sala del Alto Tribunal ha declarado la "nulidad" de la disposición adicional primera de esta normativa autonómica —referente a la integración del personal procedente de la Agencia de Evaluación de la Acreditación y la Calidad Universitaria, el Centro de Innovación y Transferencia de Tecnología de Andalucía SAU (Citta) y la Sociedad para el Impulso del Talento SLU (Talentia) en esta entidad—, por considerar que vulnera los derechos constitucionales de igualdad (artículo 14) y del acceso en igualdad de condiciones a funciones y cargos públicos (artículo 23.2).

En dicha sentencia, fechada el 18 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala del TSJA vuelve a reproducir los argumentos esgrimidos en una sentencia anterior, conseguida por Safja, relativa a la integración del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Así, a juicio de la Sala, el Decreto vulnera el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) al permitirse el ejercicio de potestades públicas por el personal laboral de la Agencia. En este sentido, la misma señala que "existe un riesgo grande de que se pueda producir de facto, una vulneración del precepto en el funcionamiento futuro de la Agencia encomendándose el ejercicio de las funciones públicas al personal laboral".

Safja considera esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación, un "nuevo varapalo" al Gobierno andaluz, reiterando que la Ley 1/2011 "es inconstitucional al equiparar el personal externo y ajeno a la función pública al personal funcionario público".

Así, han manifestado que "desde este sindicato seguiremos llevando a cabo todas las medidas que estén a nuestro alcance para la defensa de los derechos e intereses de los funcionarios, en aras de ofrecer un servicio público de calidad".

La misma sala del TSJA ya había acordado suspender cautelarmente la integración de personal procedente de las entidades mencionadas en la Agencia Andaluza del Conocimiento en un auto dictado el pasado 18 de noviembre, en este caso a instancias de la Asociación 'Al Andalus' de empleados públicos de la Junta, la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública.

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