Absuelven a tres acusados de organizar el traslado de casi 600 kilos de hachís al anular escuchas

La Audiencia de Málaga ha absuelto a tres hombres acusados de traficar con drogas y organizar una operación en la que se intervinieron casi 600 kilos de hachís, al considerar que falta documentación para comprobar los datos que sirvieron para intervenir teléfonos de los procesados, acogiendo la tesis de las defensas que pidieron la nulidad de las escuchas por vulneración del derechos.

La Audiencia de Málaga ha absuelto a tres hombres acusados de traficar con drogas y organizar una operación en la que se intervinieron casi 600 kilos de hachís, al considerar que falta documentación para comprobar los datos que sirvieron para intervenir teléfonos de los procesados, acogiendo la tesis de las defensas que pidieron la nulidad de las escuchas por vulneración del derechos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se explica que uno de los acusados era investigado junto a otras personas en dos procedimientos distintos de los que partió la investigación sobre este procesado y su supuesta relación con los otros dos que han sido absueltos para llevar a cabo transacciones de drogas.

Debido a las actuaciones policiales y sobre todo gracias a las conversaciones telefónicas intervenidas se averiguó que, al parecer, estaban organizando el transporte de un alijo de hachís dentro de unos palés de botellas de vino con destino a Francia e Inglaterra. En agosto de 2011 se interceptó el camión con 578.065 gramos de hachís, valorados en 4,1 millones de euros.

Como causa de nulidad de las intervenciones telefónicas de las que se extrajo la supuesta participación de los acusados en dicha operación de tráfico de drogas, las defensas alegaron la falta de determinados oficios policiales y escrito de inicio y cese de escuchas emitidos en las investigaciones iniciales de las que partieron éstas.

La Sala determina que todas las gestiones policiales están conectadas con las averiguaciones realizadas a través de las escuchas practicadas en otros procedimientos y recuerda que la jurisprudencia señala que "es preciso que consten en las diligencias desgajadas los testimonios completos relativos a la cadena de solicitudes de intervención telefónica y autorización judicial".

"En este caso no es posible establecer y comprobar los datos policiales existentes para suponer la intervención de los teléfonos utilizados por el acusado en unas supuestas redes dedicadas al tráfico de estupefacientes de las que derivan las presentes", señala el Tribunal, quien dice que los documentos aportados por el fiscal al final del juicio no tiene un valor de prueba al ser fotocopias.

En este punto se precisa que aunque los hechos parecen ser delictivos, destacando la incautación de gran cantidad de droga, "los mismos no pueden ser atribuidos a los acusados pues las actuaciones realizadas que los relacionan con ellos no han sido obtenidas con respeto a las debidas garantías legales y constitucionales", aludiendo a la teoría de los frutos del árbol envenenado.

Así, se señala que "las pruebas obtenidas a partir de las intervenciones telefónicas son ramificaciones, resultados o frutos de la inicial actuación nula y, por tanto, no pueden producir efectos probatorios", sin que haya otras pruebas independientes para responsabilizar a los acusados del delito contra la salud pública, por lo que les absuelve.

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