El Constitucional condena a una empresa a pagar 266.800 euros por el canon digital

  • La empresa Freephone ha sido multada por no satisfacer las cantidades correspondientes al canon tras vender en 2004 de más de 1,3 millones de DVD.
  • Aunque el antiguo canon digital ya no existe, para la resolución de este caso se aplica la legislación vigente en 2004, cuando transcurrieron los hechos.
Una torre de CDs.
Una torre de CDs.
Garrulus
Una torre de CDs.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la empresa Freephone a pagar a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) 260.800 euros por no satisfacer las cantidades correspondientes al canon por copia privada tras la comercialización en 2004 de más de 1,3 millones de DVD.

El pleno de la Sala Civil del alto tribunal da la razón así a la entidad de gestión y desestima el recurso que Freephone presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que le impuso esta condena.

La Audiencia Provincial consideró probado que en ninguna de las facturas emitidas por la empresa tras adquirir y comercializar los DVD aparecía repercutida al cliente ni se mencionaba que estuviera incluida en el precio cantidad alguna en concepto de remuneración compensatoria por copia privada.

EGEDA reclamó el pago de la remuneración compensatoria por copia privada generada por la comercialización de DVD regrabables, el antiguo canon digital, por entender que se trataba de materiales aptos para la copia privada audiovisual.

Para la resolución de este caso, el TS aplica la legislación vigente en 2004, cuando transcurrieron los hechos, aunque el antiguo canon digital fue suprimido el pasado 30 de diciembre por decisión del Consejo de Ministros, que acordó incluir esta compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El alto tribunal rechaza los argumentos de la empresa Freephone respecto a que el soporte DVD tiene más un carácter informático que audiovisual y que, por lo tanto, no puede estar sujeto a compensaciones por las ganancias que han dejado de obtener cuando se reproducen obras con derechos de propiedad intelectual sin que se sepa cuál ha sido su concreta finalidad.

La sentencia recuerda que la Ley de Propiedad Intelectual vigente en 2004 se refería a la compensación de los soportes "en función de su idoneidad o aptitud para permitir la reproducción para uso privado, entre los cuales, obviamente, se encuentran los DVD".

Al centrar el debate en la sujeción o no de estos soportes a la compensación equitativa, destaca el TS, no se ha podido conocer quiénes eran los destinatarios de los DVD que habían sido comercializados por la empresa, por lo que Freephone "no puede escudarse" en que EGEDA no haya podido probar que estos soportes hayan servido para reproducir copias privadas.

Según un comunicado firmado por EGEDA y otras seis entidades de gestión, esta sentencia "viene a ratificar la viabilidad del anterior sistema de compensación equitativa (canon) por copia privada, vigente en la mayoría de los países europeos, sin perjuicio de susceptibles mejoras legislativas". Para las entidades de gestión la sentencia "pone en evidencia, por consiguiente, la falta de necesidad, como ha hecho el Gobierno, de un cambio de sistema poniendo el canon a cargo de los Presupuestos Generales del Estado".

En el comunicado, las entidades AGEDI, AIE, AISGE, DAMA, EGEDA, SGAE y VEGAP  hacen un llamamiento "al sentido de Estado sobre la cultura y la necesaria protección de los derechos de propiedad intelectual"

Mostrar comentarios

Códigos Descuento