El CAA muestra su "preocupación" por la modificación de los derechos de los menores en la Ley Audiovisual

Advierte de que eliminar la mención expresa a la pornografía y la violencia gratuita en la Ley podría acarrear sanciones europeas

El pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha aprobado este miércoles un pronunciamiento en el que muestra su "preocupación" ante la modificación del artículo 7 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) que esta tarde prevé aprobar el Senado y que consiste en eliminar los términos "pornografía" y "violencia gratuita" del artículo relativo a los derechos de los menores de edad, en el que se recogen los contenidos prohibidos.

El CAA, en un comunicado, advierte de que omitir estas referencias expresas en la Ley podría conllevar la imposición de sanciones a España por parte de las autoridades europeas como ya ha ocurrido anteriormente por "una inadecuada protección" de los derechos de los menores ante los contenidos televisivos.

El Proyecto de Ley de modificación de la LGCA, impulsado por el Gobierno para flexibilizar la gestión de los canales públicos de televisión autonómica, aprobado por el Congreso el pasado 7 de junio, contempla además una nueva redacción del artículo 7.2. del que desaparece la prohibición expresa a emitir "programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita", que hasta ahora incluye la Ley Audiovisual, y se mantiene la prohibición genérica de emitir "contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores", así como los horarios de protección reforzada.

En su decisión de este miércoles, el CAA alerta de que esta modificación afectará a la protección de los menores frente a contenidos "gravemente perjudiciales", tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, y además puede incurrir en "una inadecuada trasposición de la Directiva de Servicios Audiovisuales de la UE, cuyo artículo 27, relativo a la protección de los menores obliga a los Estados miembros a adoptar "las medidas oportunas para garantizar que las emisiones de televisión de los organismos de radiodifusión televisiva bajo su jurisdicción no incluyan ningún programa que pueda perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita".

El CAA cree conveniente una redacción "clara, taxativa y precisa" que recoja lo establecido en la Directiva europea para evitar interpretaciones sesgadas o deficientes aplicaciones de lo previsto en la Ley, y por tanto, aludir expresamente a la prohibición de emitir programas que incluyan escenas de pornografía y violencia gratuita; diferenciando nítidamente los servicios lineales, de acceso condicional y los servicios a petición, y estableciendo las medidas que impidan de manera fehaciente el acceso de los menores a los contenidos perjudiciales.

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