Condenada a siete años de prisión la acusada de intentar asesinar a la compañera de su expareja

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a siete años de prisión a I.V.N, de 46 años y natural de Lugo, por un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones consumadas después de que agrediera con un cuchillo a la compañera sentimental de su expareja al creer que le iban a arrebatar la custodia de su hija menor de edad y que, además, se burlaban de ella.

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a siete años de prisión a I.V.N, de 46 años y natural de Lugo, por un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones consumadas después de que agrediera con un cuchillo a la compañera sentimental de su expareja al creer que le iban a arrebatar la custodia de su hija menor de edad y que, además, se burlaban de ella.

La sentencia de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima como atenuante muy cualificada la circunstancia de arrebato, ya que a la situación de maltrato psicológico que había sufrido la mujer en su relación sentimental se unió como detonante la creencia de que iba a verse privada de la custodia de su hija así como la creencia de que la pareja la despreciaba, lo que supuso un "ofuscamiento" en la procesada que dio lugar a una merma "muy relevante" de su autocontrol.

La mujer, para la que el Ministerio Público pedía en suma nueve años y tres meses de prisión, mientras que la acusación particular ejercida por su expareja pidió diez años de cárcel, tendrá que abonar 34.546 euros en concepto de indemnización a la pareja y asumir un año y medio de prisión por las lesiones y cinco años y seis meses por el asesinato en grado de tentativa, tras la aplicación de la pena en su grado inferior.

El texto desestima la petición del letrado de la defensa, Enrique José Cerrudo, quien solicitaba la libre absolución de su patrocinada bajo la apreciación de la atenuante de trastorno mental transitorio, ya que según los informes periciales la acusada "estaba en condiciones de comprender la trascendencia de sus actos".

No obstante, a la vista de dichos informes, sí se tiene en cuenta la circunstancia modificativa de arrebato dados los malos tratos psicológicos que había sufrido la acusada en su relación sentimental, y que se une a las circunstancias exteriores vividas en el momento del ataque.

Así, según los hechos probados, la mujer acudió el 24 de marzo de 2009 al centro de acogida de menores donde se encontraba su hija y se escondió en sus inmediaciones a la espera de que llegara su expareja, a sabiendas de que iría a visitarla. Así, cuando el hombre salía con su actual compañera sentimental, la acusada salió a su paso y, con el pretexto de que se encontraba mal, les pidió auxilio.

De esta manera, la mujer subió al coche y se ubicó en el asiento trasero del copiloto, mientras que éste era ocupado por la novia de su expareja, quien conducía el vehículo. El hombre emprendió la marcha con la finalidad de acercarla a algún lugar para auxiliarla, de forma que a los escasos metros, en la carretera de Alhadra, la procesada sacó un cuchillo de 16 centímetros de hoja del bolso y, sin mediar palabra y de forma sorpresiva, inició su ataque.

En este sentido, apunta la sentencia que la mujer, con intención de causar el mayor mal posible, incluida la muerte, agarró por detrás de la cabeza a la novia de su expareja, inmovilizándola, y le asestó diversas puñaladas en el cuello y diversas partes del cuerpo al tiempo que gritaba "os tenía que matar y os mato". Ante esto, el hombre paró el vehículo y sujetó la mano a I.V.N. hasta que soltó el cuchillo, si bien resultó herido en el muslo derecho.

La víctima, que salvó la vida gracias a la rápida asistencia médica, sufrió lesiones de consideración, de forma que le ha sido reconocida por los servicios del Gobierno andaluz una minusvalía del 37 por ciento, con lo que ha quedado incapacitada para ejercer su profesión.

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