El Supremo deniega la inscripción de la marca 'JJJJJ' para proteger la '5J' de los jamones de Osborne

El Tribunal Supremo ha denegado a un particular la inscripción de la marca 'JJJJJ' para proteger la '5J' de los jamones de Jabugo que produce y comercializa el Grupo Osborne a través de su filial Sánchez Romero Carvajal.

El Tribunal Supremo ha denegado a un particular la inscripción de la marca 'JJJJJ' para proteger la '5J' de los jamones de Jabugo que produce y comercializa el Grupo Osborne a través de su filial Sánchez Romero Carvajal.

La Oficina Española de Patentes y Marcas rechazó en 2006 el registro de 'JJJJJ' en la categoría de animales vivos de raza caballar por su similitud a otra registrada por la filial de Osborne.

El titular de la marca aspirante a la inscripción recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón, al entender que, pese a su identidad denominativa, los productos que amparan las marcas son diferentes y no coinciden en los mismos canales de comercialización, lo que, en opinión del juez, impedía el riesgo de confusión o asociación por el consumidor.

Ante esta resolución, Sánchez Romero Carvajal presentó en febrero de 2011 un recurso de casación ante el Supremo, que ahora, en una sentencia del pasado 12 junio, recogida por Europa Press, declara ajustada a derecho la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas contra la inscripción de la nueva marca.

Marca notoria.

El Alto Tribunal sostiene que la sentencia recurrida por la filial de Osborne no aplica debidamente las consecuencias derivadas de la notoriedad de la marca 'JJJJJ' de la que es titular Sánchez Romero Carvajal.

"La apreciación de la notoriedad o el renombre de una marca tiene una destacada incidencia en el juicio sobre la compatibilidad de las ulteriores que pretendan acceder al registro. Estas últimas, si son idénticas o semejantes a aquélla tienen vedada su inscripción, aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares", señala la sentencia.

El Supremo concluye que la marca 'JJJJJ' de Sánchez Romero Carvajal es conocida en el sector de los productos cárnicos derivados del ganado porcino, por lo que debe disponer "de la más intensa protección" como marca notoria.

Además, sostiene que el hecho de que la marca aspirante al registro tuviera por ámbito aplicativo los animales vivos de raza caballar supone un "área de convergencia" en el área de la ganadería, lo que "podría originar el riesgo de asociación" entre ambas marcas.

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