El Justicia sugiere al Ayuntamiento reducir el requisito del 25% de firmas para candidatos a alcalde de barrio

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha emitido una sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza para que en posteriores encuestas ciudadanas que se convoquen para designar a los representantes personales del Alcalde en los barrios, se reduzca sustancialmente el requisito del 25 por ciento de firmas de apoyo exigido en las dos últimas para los candidatos independientes.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha emitido una sugerencia al Ayuntamiento de Zaragoza para que en posteriores encuestas ciudadanas que se convoquen para designar a los representantes personales del Alcalde en los barrios, se reduzca sustancialmente el requisito del 25 por ciento de firmas de apoyo exigido en las dos últimas para los candidatos independientes.

Con esta sugerencia, el Justiciazgo ha estimado que se facilitaría la participación ciudadana, según consta en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press y que da respuesta a una queja ciudadana recibida por la Institución el 11 de enero de 2012 en la que se mostraba el desacuerdo de un ciudadano con las normas que rigen las elecciones a Alcaldes de Barrio en el Ayuntamiento de Zaragoza.

Entre las consideraciones jurídicas que esgrime el Justicia de Aragón señala que el problema se plantea con "el elevado porcentaje de firmas" que en las dos últimas convocatorias se ha exigido a los candidatos que no estén avalados por ningún grupo municipal, establecida en el 25 por ciento de los mayores de edad empadronados en la Junta Vecinal correspondiente.

Así, consta en los Decretos de Alcaldía de 29/10/07 y de 09/12/11, publicados en los boletines oficiales de la Provincia de 14/11/07 y 16/12/11.

"Este requisito es muy superior al exigido con carácter general en la normativa electoral a las agrupaciones de electores, formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores con la exclusiva finalidad de poder presentar una candidatura en un proceso electoral concreto y para una circunscripción determinada", ha expresado García Vicente.

A su parecer, "sin duda, es una figura a la que se pueden asimilar los candidatos que se presentan de forma independiente a la encuesta ciudadana convocada por el Ayuntamiento, en tanto que no están vinculados a ninguna formación política".

En la sugerencia recuerda que según la legislación electoral española, para presentar candidaturas las agrupaciones de electores necesitan presentar un número mínimo de firmas del 1 por ciento de los inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado; en el caso de las elecciones municipales, el artículo 187 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece un baremo que parte del 1 por ciento de los censados para los municipios de menos de 5.000 habitantes y continúa con un criterio similar: los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes, al menos 100 firmas; entre 10.001 y 50.000, al menos 500 firmas.

Para las elecciones autonómicas depende de la legislación de cada comunidad autónoma, pero suele ser el 1 por ciento de los electores de la correspondiente circunscripción.

El requisito del 25 por ciento de los censados en los barrios rurales "se aparta muy significativamente de la regulación electoral general" ha apreciado García Vicente para precisar que aunque "no es aplicable directamente, es una situación donde puede apreciarse la "identidad de razón" que exige el artículo 4 del Código Civil para que proceda la aplicación analógica de las normas, y rompe el criterio establecido en anteriores encuestas ciudadanas con el mismo fin, donde el porcentaje exigido a los candidatos independientes era del 3 por ciento del censo.

Tras reconocer que el alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, puede, según la vigente normativa de régimen local, designar directamente a sus representantes en los barrios, ha matizado que "la necesidad de fomentar la participación ciudadana reclama que se reduzca de manera significativa el porcentaje del 25 por ciento exigido en las dos últimas convocatorias a los candidatos que quieran concurrir a la encuesta ciudadana de forma independiente".

Como ejemplo de esta dificultad para concurrir los candidatos independientes ha citado que de los 14 alcaldes de barrio designados tras la encuesta ciudadana, solo uno se presentaba de forma independiente, sin vinculación a grupos políticos.

Respecto a la forma en que deben recogerse las firmas de apoyo a candidatos, que también se exponía en la queja, García Vicente ha considerado que "es un procedimiento correcto y que la necesidad de que se realicen ante funcionario habilitado en las Juntas Vecinales de cada barrio garantiza su autenticidad y no supone un obstáculo relevante a la participación".

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