La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, a la vista de las previsiones meteorológicas y los índices de riesgo de incendios derivados, ha adoptado como medida preventiva prohibir, en el periodo comprendido entre las 13.00 y las 21.00 horas de la jornada de hoy viernes, la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos y el uso de barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada en idéntica situación.
La Orden FYM/478/2012, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, establece normas sobre el uso del fuego y fija medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
En su artículo 4 concreta las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales: la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo...etc.
Para estos casos se determinan una serie de excepciones con condicionantes y la posibilidad de prohibirse temporalmente cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales.
Las previsiones meteorológicas para el día de hoy y los índices de riesgo de incendios derivados establecen una situación nivel de riesgo de propagación excepcionalmente elevada, concurriendo circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales.
Asimismo, el artículo 6 de la citada orden determina que en cualquier momento del año, ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los servicios territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rusticas situadas a menos de 400 metros de los mismos.
Por todo ello, la Delegación Territorial ha acordado, y así se ha comunicado, entre otros, a la Subdelegación del Gobierno, Diputación Provincial de Soria, ayuntamientos afectados, organizaciones profesionales agrarias (OPAs), empresas del sector forestal, Guardia Civil y Guardería Forestal, que se prohíbe la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor, cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, dejando sin efecto las excepciones contempladas en la Orden FYM/478/2012 en el periodo comprendido entre las 13:00 horas y las 21:00 horas del día 13 de julio de 2012.
Además, se prohíbe el uso de barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rusticas situadas a menos de 400 metros de los mismos durante el día 13 de julio de 2012.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios