Las residencias privadas de la tercera edad de C-LM deberán aplicar el convenio estatal desde julio de 2010

Las residencias privadas de la tercera edad de Castilla-La Mancha y sus trabajadores deberán aplicar el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, con una retroactividad a contar desde el 30 de junio de 2010, que fue cuando se constató la ruptura de las negociaciones entre las partes.
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Las residencias privadas de la tercera edad de Castilla-La Mancha y sus trabajadores deberán aplicar el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, con una retroactividad a contar desde el 30 de junio de 2010, que fue cuando se constató la ruptura de las negociaciones entre las partes.

Así figura en una sentencia del Tribunal Supremo que confirma el fallo previo que en este sentido emitió el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), aunque estima parcialmente los recursos que contra él interpusieron la Asociación Empresarial de Centros Sociosanitarios Católicos de la región (ACESCAM) y de la Asociación de Residencias de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma (ARTECAM), en el sentido de admitir que la aplicación de ese convenio se producirá desde el 30 de junio y no desde el 1 de febrero de 2009, como falló el TSJCM.

Según ha explicado este viernes en rueda de prensa la responsable de Sectores Sociosanitarios de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Consuelo Cuadra, junto a la secretaria provincial de la Federación, Toñi Márquez, esta sentencia, que es aplicación "inmediata", afectará de manera directa a más de 15.000 trabajadores en más de 200 centros de la tercera edad de Castilla-La Mancha.

Cuadra ha detallado que la retroactividad en la aplicación del convenio que recoge la sentencia supondrá una importante subida salarial para estos trabajadores y un desembolso de entre 2.500 y 3.000 euros por trabajador para ARTECAM y de entre 600 y 1.000 euros por trabajador para ACESCAM, teniendo en cuenta que esta última asociación empezó a aplicar el convenio nacional, voluntariamente, desde el 1 de enero de 2011.

Se ha hecho "justicia"

La responsable del sindicato ha aplaudido el fallo del Supremo con el que "se ha hecho justicia" con un colectivo que "ya ha hecho sacrificios suficientes". En este sentido, ha confiado en que en la negociación que ahora se iniciará para establecer los plazos de aplicación del convenio "centro por centro" no se pierda "ni un sólo céntimo" de los que les corresponden a los trabajadores.

En este sentido, y ante la imposibilidad de ofrecer cifras globales de lo que supondrá para ARTECAM y ACESCAM —y el resto de empresas no asociadas, que también se deberán regir por el convenio nacional—, ha destacado que una de las categorías laborales que más se da en estos centros es la de gerocultora o auxiliar de enfermería, que pasará de tener un salario base —con el convenio regional— de 867,90 euros a otro de 956,4 euros, y la de limpiadora, que pasará de percibir 779,61 euros a 866,92 euros.

Consuelo Cuadra ha explicado que el convenio que regía para las residencias de la tercera edad de Castilla-La Mancha perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2008 y tras varios intentos de renegociar un nuevo convenio, CCOO decidió interponer una demanda por conflicto colectivo ante el TSJCM, que en diciembre de 2010 falló avalando la reivindicación del sindicato respecto de la aplicación del convenio nacional, con una retroactividad desde el 1 de enero de 2009.

La sentencia fue recurrida por ARTECAM y ACESCAM, aunque esta última asociación decidió aplicar "voluntariamente" el convenio nacional desde el 1 de enero de 2011. ARTECAM, según la responsable de CCOO, directamente señaló que no iba a aplicar "nada" del convenio estatal. El sindicato ha iniciado ya una labor de información a todos los centros de trabajo sobre la sentencia y sus consecuencias.

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