La Junta inicia el procedimiento para la modificación del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente (Soria)

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha publicado, en la edición de hoy del Boletín Oficial de Castilla y León, la resolución de 3 de julio de 2012, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación de la modificación del Proyecto Regional Ciudad del Medio Ambiente (CMA), en los términos municipales de Garray y de Soria.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha publicado, en la edición de hoy del Boletín Oficial de Castilla y León, la resolución de 3 de julio de 2012, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación de la modificación del Proyecto Regional Ciudad del Medio Ambiente (CMA), en los términos municipales de Garray y de Soria.

Según ha informado la Delegación Territorial de la Junta en una nota de prensa, se trata de una modificación de carácter no sustancial, que no implica ni una transformación de la ordenación general inicialmente elegida, ni cambios en la categoría del suelo.

El Proyecto Regional Ciudad del Medio Ambiente, aprobado por Ley 6/2007 el día 28 de marzo de 2007 (BOCyL de 27 de abril de 2007), afecta a los términos municipales de Garray y Soria y tiene como objetivo la creación de un espacio en el que se integren áreas destinadas a albergar instituciones de investigación y desarrollo, en especial en el campo de la preservación del medio ambiente, usos residenciales y actividades empresariales y de servicios, desde la perspectiva de la integración en el entorno y de la sostenibilidad del desarrollo económico.

Este proyecto planifica y proyecta la ejecución inmediata de las instalaciones previstas pero, asimismo, se remite a planes especiales para el desarrollo de determinadas zonas y a futuros proyectos de actuación para el desarrollo de los dos sectores en él definidos.

Por este motivo, se considera necesario ordenar el mismo y remitir a sus correspondientes instrumentos los contenidos propios de la gestión urbanística, evitando así las posibles contradicciones que pudiera generar.

De igual modo, una vez iniciada la redacción de estos instrumentos citados, se observa la obligación de adaptar el documento a la realidad física de los terrenos.

Por otro lado, los cambios producidos en la legislación urbanística a lo largo de estos años implican un ajuste a los mismos por parte del proyecto, así como una serie de aclaraciones y matices derivados de una redacción que adolecía en determinados casos de cierta ambigüedad, y llegar a un mejor entendimiento y una mejor interpretación de los aspectos del proyecto.

Ni transformación ni cambios

Por todos estos motivos, el Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión Ciudad del Medio Ambiente redacta esta modificación. Se trata de una modificación de carácter no sustancial y no de una revisión, ya que la misma no supone una reconsideración del contenido del proyecto que afecte sustancialmente a los elementos de la ordenación urbanística estructural o al modelo territorial establecido.

Tal modificación no implica ni una transformación de la ordenación general inicialmente elegida, ni cambios de categoría de suelo, sino que busca corregir errores, reajustar contenidos distinguiendo los que son propios de gestión urbanística (desarrollados a través de proyectos de actuación) de los que son propios de planeamiento, y adaptarse a las circunstancias físicas del terreno y a la legislación actual, manteniendo en todo caso la coherencia con el modelo de ordenación general establecido.

TRAMITACIÓN

Una vez presentado el documento de modificación y previamente al inicio del procedimiento de aprobación del proyecto, se envía el mismo al Servicio Territorial de Medio Ambiente para que se emita el informe que exigen las declaraciones de impacto ambiental respecto de las modificaciones de instrumentos urbanísticos. Así mismo, se solicitan los informes exigidos por la legislación urbanística y por la legislación sectorial (escrito de fecha 25 de junio de 2012) a todos los organismos implicados.

Posteriormente, tal y como se ha señalado anteriormente, se inicia mediante Resolución de 3 de julio de 2012 de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (Bocyl y anuncio prensa de 11 de julio de 2012) el procedimiento de aprobación del Proyecto disponiendo la apertura de un periodo de 45 días de información pública y audiencia a administraciones públicas.

Simultáneamente se solicita informe de los municipios afectados (Garray y Soria) entendiendo el mismo favorable si no se produce resolución expresa en el plazo de 45 días.

Teniendo en cuenta que este tipo de modificaciones no exige trámite ambiental alguno, concluido el periodo de información pública y a la vista de los informes, alegaciones y sugerencias, se llevarán a cabo las modificaciones que procedan y se solicitará informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Una vez emitido el mismo la Junta de Castilla y León aprobará el proyecto mediante decreto.

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