Educación acredita a todos los centros no universitarios públicos como centros de formación en prácticas

El alumno en prácticas no podrá sustituir, en ningún caso, al profesor del centro en el ejercicio de sus funciones como docente
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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha dictado una orden por la que reconoce y acredita a todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la región como centros de formación en prácticas del alumnado universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y de la Universidad de Alcalá.

Esta orden, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, regula las prácticas de estudios universitarios de grado, licenciatura o diplomatura (a extinguir) de Maestro especialista (diplomatura), Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Logopedia, Educación Social, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Psicopedagogía y Trabajo Social de la UCLM.

Igualmente, afecta a estudios de Educación Social, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía y Trabajo Social de los Centros Asociados de la UNED de Castilla-La Mancha y a Maestro especialista (diplomatura), Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Psicopedagogía, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Documentación y Educación Social y Máster en Comunicación Intercultural, Interpretación y Traducción en los Servicios Públicos de la Universidad de Alcalá.

En el caso de centros de enseñanza de primer ciclo de Educación Infantil sólo quedan acreditadas las Escuelas Infantiles de carácter público cuyo titular sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dice el departamento que dirige Marcial Marín que las prácticas objeto de la presente orden en ningún caso se pueden equiparar, ni convalidar de forma parcial o total, ni sustituyen en modo alguno al módulo de 'practicum' previsto en el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de Idiomas, que convocan las diversas universidades.

TUTORES

Los maestros de educación infantil y de primaria, el profesorado de enseñanza secundaria y los profesionales que impartan docencia o desarrollen su labor en estos centros quedan acreditados como tutores de prácticas, siempre que cuenten con la experiencia mínima de tres años de servicio a fecha de inicio de la tutoría, mientras que el director, o el profesorado en quien delegue, de los centros queda acreditado como coordinador de prácticas.

Las universidades comunicarán la planificación del 'practicum' a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y notificarán a los correspondientes Servicios Periféricos el calendario previsto, con dos meses de antelación al inicio de las prácticas en centros.

Los Servicios Periféricos de la Consejería seleccionarán los centros de prácticas entre todos aquellos en los que se desarrolla la actividad profesional cuya titulación académica es objeto del 'practicum', teniendo en cuenta el proyecto educativo, las experiencias en innovación educativa, la experiencia previa del profesorado y orientadores en el desarrollo de la tutoría de prácticas. La selección, una vez realizada, será puesta en conocimiento de los centros y de la universidad.

Desarrollo de prácticas

La organización, desarrollo y evaluación de las prácticas la realizará, en cada uno de los centros seleccionados, el coordinador o coordinadora y los tutores o tutoras de prácticas, siguiendo la planificación de la Universidad.

La coordinación de las prácticas la ejercerá el director o directora del centro, que podrá delegar, en su caso, en el jefe o jefa de estudios. Excepcionalmente podrá ser delegada esta función a otros miembros del Claustro siempre que se garantice el respaldo institucional del centro.

La tutoría de prácticas podrá recaer en cualquier miembro del claustro pertenezca al mismo cuerpo y especialidad del alumnado que va a realizar el 'practicum'.

La selección la realizará el director o directora teniendo en cuenta la disponibilidad personal, la experiencia profesional, la experiencia previa y la exigencia de un máximo de dos alumnos o alumnas por tutor o tutora.

Dice la Consejería de Educación que el alumno en prácticas no podrá sustituir, en ningún caso, al profesor o profesora del centro en el ejercicio de sus funciones como docente.

El seguimiento del prácticum se realizará una Comisión provincial de prácticas y una Comisión regional de seguimiento, constituida por el coordinador o coordinadora del Servicio Periférico de la Consejería o persona en quien delegue, que la presidirá, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación o persona en quien delegue, y el responsable de la Asesoría Técnica de Formación. Lo integrará también un representante de la Universidad por cada uno de los estudios universitarios cuyas prácticas se regulan.

Esta comisión debe supervisar la distribución del alumnado en los centros y establecer los periodos de estancia en los centros docentes, según la planificación de la Universidad, asesorar y resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las mismas y realizar el seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

Asimismo, tendrá que elaborar, al término de cada curso escolar, un informe de valoración sobre el desarrollo de las mismas de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Orden, que será presentado en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la universidad correspondiente.

FORMACIÓN

El ejercicio de funciones de tutoría de prácticas tendrá la consideración de actividad de formación permanente y tendrá una valoración equivalente de cinco créditos para los coordinadores y tutores.

El número máximo de créditos anuales a registrar por la participación como tutor o como coordinador de prácticas será de cinco créditos por actuación realizada de acuerdo con la convocatoria, sea cual sea el número de alumnos que tutorice.

Los centros docentes contemplarán dentro del horario personal del profesor tutor de prácticas una hora semanal complementaria para el desarrollo de estas funciones.

Compromisos de las universidades

Las universidades en el desarrollo de las prácticas asumen garantizar la cobertura de riesgos del alumnado en prácticas con el seguro escolar y en el caso de los alumnos mayores de 28 años, con una póliza de seguros cuyos gastos han de sufragar.

De igual modo, deben cubrir la responsabilidad civil que puedan derivarse de las actuaciones del alumnado en prácticas, desarrollar acciones de asesoramiento y coordinación con los coordinadores y tutores de prácticas y expedir las certificaciones que, a este efecto, tenga establecidas y colaborar con los centros en el desarrollo de las actividades complementarias, programas de formación en centros y proyectos de innovación.

Asimismo, han de facilitar a los profesores coordinadores y tutores de las prácticas el acceso a los servicios de la Universidad, a las publicaciones y a la colaboración del profesorado y fomentar la colaboración entre los Departamentos de la Universidad y los centros para el desarrollo de los proyectos de investigación.

También deben incluir, el ejercicio de funciones de coordinación y tutoría de prácticas, como mérito en los concursos para la selección de profesorado contratado en base al programa correspondiente de los Convenios de colaboración suscritos entre la Consejería con la UCLM y la Universidad de Alcalá respectivamente.

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