La Junta resalta que el nuevo decreto de piscinas adapta las condiciones para su apertura en Extremadura a las de la UE

La Consejería de Salud y Política Social de Extremadura ha destacado que el nuevo decreto de piscinas adapta las condiciones para su apertura en la comunidad a las del resto de la UE, así como el mismo potencia la figura del autocontrol y mantiene las exigencias sobre la calidad del agua.

La Consejería de Salud y Política Social de Extremadura ha destacado que el nuevo decreto de piscinas adapta las condiciones para su apertura en la comunidad a las del resto de la UE, así como el mismo potencia la figura del autocontrol y mantiene las exigencias sobre la calidad del agua.

En un comunidad de prensa, ha subrayado también que desde que el pasado 13 de junio entrara en vigor el decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones Técnico-Sanitarias de las Piscinas de Uso Colectivo en la Comunidad Autónoma, las condiciones para su apertura en Extremadura han quedado "definitivamente equiparadas" a las exigidas en el resto de países comunitarios.

Esta normativa supone así para el Gobierno extremeño "un paso de gigante" en la relación entre la administración y el administrado, porque se coloca en la situación del segundo, facilitando la oferta de aguas de baño, a través de la eliminación de los procesos burocráticos que "tan tediosos resultan al ciudadano".

Entre los principales beneficiados por la entrada en vigor del nuevo decreto están, según apunta, las comunidades de vecinos, ya que la norma actual modifica los límites establecidos para que una piscina sea considera de uso colectivo y, por tanto, deba estar sometida a control oficial.

Recuerda al respecto que el decreto 54/2002 establecía las veinte viviendas como límite para que las piscinas de comunidades de vecinos sean consideradas como de uso colectivo. Con el nuevo decreto, las piscinas con una superficie de la lámina de agua del vaso igual o inferior a 250 metros cuadrados pasan a tener un carácter de uso privado o particular.

CAMBIOS

El Ejecutivo autonómico añade igualmente que con el nuevo decreto de piscinas desaparecen algunos trámites que los propietarios de una piscina debían realizar para garantizar su apertura. Por ejemplo, la antigua norma permitía a las comunidades de vecinos, cuya piscina no superase los 30 bañistas, pedir una exención para la contratación de los socorristas, a través de una solicitud formal, dirigida a la Dirección General de Salud Pública, dependiente del SES, explica.

A partir de esta temporada, los propietarios con piscinas que no tengan una ocupación superior a las 30 personas, podrán seguir eligiendo "libremente" sobre la contratación de un socorrista, pero ya no tendrán que realizar ningún trámite ante el Servicio Extremeño de Salud para quedar exentos, señala.

Señala en este sentido que en Extremadura, antes de la entrada en vigor del nuevo decreto, "muchas" comunidades de vecinos habían solicitado esta exención, "recayendo la responsabilidad sobre los bañistas menores de edad en sus padres o tutores". Esta cuestión pone de manifiesto según Salud y Política Social que el nuevo decreto "no hace otra cosa que reconocer una realidad y eliminar trámites innecesarios".

Protección de la salud

No obstante, en lo que la norma cambia "poco" es en lo que se refiere a la protección de la salud, según el Gobierno autonómico, que añade que con el nuevo decreto, los requisitos para abrir una piscina "no han pasado a la historia". Así, todos los relativos a la calidad del agua o a los aspectos que inciden directamente en el vaso se mantienen, precisamente, "porque el principal riesgo para la salud pública en una piscina está en el agua".

La nueva norma, que equipara según Salud y Política Social a la región a las condiciones de los socios europeos, "respeta el equilibrio entre flexibilización de la exigencia y la protección de la salud, dándole mayores facilidades al propietario de una piscina y permitiendo la libertad de establecimiento y oferta de servicios, conforme a los principios que emanan de Europa".

En esta línea, apunta que las normas de control sanitario establecen que es competencia del explotador o responsable de la piscina -de uso privado o público, pero siempre de uso colectivo— el "autocontrol" sobre el agua de la piscina, encargándose, por ejemplo, de revisar su mantenimiento y de utilizar los productos necesarios, entre otras cuestiones relativas a preservar la salud de las personas que hacen uso del agua del vaso.

AUTOCONTROL

Con la nueva norma, se mantiene el nivel de "exigencia" sobre la calidad del agua, a través de la potenciación de la figura del autocontrol, consiguiendo la implicación de los principales interesados en el cuidado de su propia salud, explica.

Así, el actual decreto "fortalece" la "confianza" entre la administración y el administrado, "cumpliendo la primera con su papel de acompañamiento, y el segundo con su responsabilidad de cumplir las normas de control sanitario".

Desde la Dirección General de Salud Pública se hace de igual modo especial hincapié en la "importancia" de cumplir con el autocontrol, que "siempre ha sido el elemento esencial a la hora de garantizar las buenas condiciones del agua del vaso".

De hecho, la contratación de una empresa de mantenimiento "nunca" ha sido obligatoria por norma, "ni antes ni después de la entrada en vigor del nuevo decreto", explica el Ejecutivo extremeño, que concluye que la anterior normativa permitía que estas funciones pudiesen ser asumidas por un miembro de la comunidad de vecinos, siempre que recibiera la formación "adecuada", a través de un curso.

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