Juzgan desde este lunes al presunto autor material del crimen de Guillén Moreno

La Audiencia Provincial de Cádiz acoge desde este lunes el juicio contra D.R.S., uno de los supuestos autores materiales del asesinato en julio de 2010 de Mercedes Tello, una vecina de éste que fue presuntamente apuñalada hasta la muerte en su propio domicilio, ubicado en la calle Cal y Canto del barrio gaditano de Guillén Moreno, al que el acusado habría accedido para sustraer un botín valorado en 660 euros.

La Audiencia Provincial de Cádiz acoge desde este lunes el juicio contra D.R.S., uno de los supuestos autores materiales del asesinato en julio de 2010 de Mercedes Tello, una vecina de éste que fue presuntamente apuñalada hasta la muerte en su propio domicilio, ubicado en la calle Cal y Canto del barrio gaditano de Guillén Moreno, al que el acusado habría accedido para sustraer un botín valorado en 660 euros.

El juicio se prolongará durante tres jornadas. D.R.S. habría cometido el robo y el asesinato en compañía de J.R.M., respecto al cual se han archivado las actuaciones por padecer una enfermedad terminal. Sí se sentará en el banquillo J.J.M.F., aunque éste como presunto colaborador necesario del delito de robo con fuerza en las cosas, ya que su papel se habría limitado a quedarse debajo del edificio vigilando y desconocía lo que posteriormente ocurriría dentro de la casa respecto a la violencia ejercida sobre la moradora.

Según el escrito de calificación fiscal, al que tuvo acceso Europa PRess, con "evidente ánimo de enriquecimiento injusto", D.R.S. decidió sustraer lo que encontrara de valor en la casa de su vecina, a la cual accedió utilizando unas llaves que había robado tiempo atrás cuando estuvo realizando allí labores de pintura para la víctima.

Así, acompañado por J.R.M., el acusado principal accedió a la vivienda que "conocía perfectamente", sustrayendo de la misma una televisión de plasma, un miniordenador portátil, teléfonos móviles, joyas familiares, una cartera, un monedero y dinero en metálico. Los efectos han sido tasados en 660 euros.

ENSAÑAMIENTO

Según el relato del Ministerio Público, en algún momento fueron sorprendidos por Mercedes Tello, que se encontraba descansando en una pequeña salita y despertó al oírlos. Cada uno de ellos utilizó un arma blanca —un cuchillo jamonero con la hoja doblada de unos 25 centímetros que habían cogido de la cocina y un arma blanca con filo irregular, dentado o de sierra— y supuestamente comenzaron a asestarle puñaladas por diversas partes del cuerpo, oponiendo la víctima "fuerte resistencia".

No obstante, la mujer, que murió desangrada, no tenía posibilidad de defensa ante el "ataque indiscriminado" de los reseñados, quienes la dejaron "tirada en el suelo de la cocina" y "totalmente desasistida" antes de huir portando uno de ellos una pantalla de televisión y un cubo de obra el otro. Luego, se habrían desecho de las llaves arrojándolas al patio privado del edificio de J.R.M.

A juicio de la Fiscalía, los hechos narrados son constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada y de un delito de asesinato, de los que sería responsable D.R.S., para quien reclama 24 años de prisión —cuatro por el robo, al concurrir el agravante de reincidencia, y 20 por el asesinato—. Para J.J.M.F. pide tres años de cárcel por considerarlo cooperador necesario del delito de robo.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, ambos deberán indemnizar a los herederos de la fallecida en la cantidad de 660 euros por los efectos sustraídos. Además, el acusado principal tendría que añadir 180.000 euros por los daños morales causados.

La defensa

Por su parte, la defensa de D.R.S. ha dirigido un escrito a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, al que también tuvo acceso Europa Press, en el que expresa su "total disconformidad" con la relación fáctica que realiza el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que coincide plenamente con la anterior.

Argumenta que "no hay delito, ni autor, ni concurren, en consecuencia, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal", por lo que "procede la absolución" del acusado.

Alternativamente, expone que, de existir ilícito penal, D.R.S. "estaría exento de responsabilidad criminal al ser de aplicación la eximente completa del artículo 20.2º del Código Penal", que hace referencia a que en el momento de cometer la infracción penal el acusado "se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de drogas".

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