Condenan al Hospital General a pagar 13.000? a una empleada a la que no completó el sueldo al estar de baja

El convenio fijaba que la empresa abonaría el 25% del sueldo de la trabajadora mientras que el INSS cubría el otro 75%

El titular del juzgado de lo Social número 11 de Valencia ha condenado al Consorcio Hospital General Universitario de Valencia a pagar 13.250,91 euros a una empleada a la que no completó el salario mientras estaba de baja laboral. El convenio estipulaba que en estos casos, el centro se haría cargo del 25 por ciento del sueldo, mientras que la Seguridad Social abonaba el otro 75 por ciento.

Así consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima la demanda interpuesta por la trabajadora, cuyo caso fue tramitado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F). Esta entidad lleva en la actualidad a varios empleados que están en la misma situación, y estima que esta resolución judicial "podría crear jurisprudencia" y se podría aplicar a los mismos.

La mujer trabajaba en el Hospital General desde octubre de 1989, con la categoría profesional de especialista C en el servicio de Pediatría. El 2 de diciembre de 2009, cogió una baja por incapacidad temporal, y permaneció en esta situación hasta el 25 de junio de 2010. Casi un mes más tarde, tuvo una recaída y volvió a coger la baja, por lo que el INSS dictó una resolución por la que se le reconoció una prórroga por un plazo de seis meses, hasta mayo de 2011.

Durante la prórroga de la baja —seis meses—, el INSS pagó a la mujer el 75 por ciento de su salario, mientras que del otro 25 por ciento se tenía que haber hecho cargo la empresa, tal y como figuraba en el convenio suscrito, hasta completar el 100 por cien del sueldo.

Sin embargo, la empresa no le fue completando el salario durante la baja, al alegar que el convenio regulaba el abono de este complemento, pero solo correspondiente al periodo de 12 meses, y no sobre la prórroga de los seis meses restantes.

Así, el conflicto se centraba en comprobar si la mujer, en el periodo de prórroga de la incapacidad temporal, tenía derecho a que el consorcio del hospital le completara el salario en base al convenio. Uno de los artículos de este texto establecía que el consorcio complementaría las prestaciones por incapacidad a cargo del sistema de la Seguridad Social mientras que durase la baja hasta el 100 por cien del salario.

Precepto "claro"

Así, el juez estima que este precepto es "claro" y "no deja lugar a dudas sobre su interpretación", pues se refiere a que el abono del complemento de la incapacidad temporal se abanara mientras durase la baja, "sin distinción entre el periodo de 365 días y la prórroga de 180 días, que sigue siendo incapacidad temporal". Por tanto, considera que la redacción de este artículo no es genérico, tal y como alegaba la empresa demandada.

Por tanto, el titular del juzgado estima la demanda y obliga al consorcio del hospital a pagar a la trabajadora 13.250,91 euros, en concepto de la parte del sueldo no abonado y de la paga extra correspondiente al mes de junio de 2011.

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