CJC insta a Alquerías del Niño Perdido a indemnizar con 30.000? a su edil de Fiestas por ser corneado en bous al carrer

El herido pedía más de 100.000 euros por haber estado de baja casi de medio año y no poder trabajar en su taller mecánico
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EUROPA PRESS/PUCOL
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El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana ha instado al Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido (Castellón) A indemnizar con 30.000 euros a su concejal de Policía Local Y Fiestas, por resultar herido al ser corneado por un toro en la celebración de 'bous al carrer' en el municipio.

Los hechos ocurrieron el 9 de octubre de 2008 cuando el hombre fue corneado por un toro en un acto festivo de 'bous al carrer', organizado por el Ayuntamiento, que se celebraba dentro de la programación de las fiestas patronales de la localidad, según consta en un dictamen del CJC, recogido en la Memoria del órgano de 2011 y consultado por Europa Press.

El edil tuvo que ser intervenido quirúrgicamente el mismo día en el Hospital de Castellón, donde permaneció ingresado 12 días. Posteriormente, estuvo en situación de incapacidad temporal durante más de cinco meses, por lo que durante ese tiempo no puedo desempeñar su trabajo como autónomo en un taller de reparación de vehículos.

El interesado no especificó inicialmente el importe de los daños y perjuicios que se le habrían irrogado, pero en posterior escrito de alegaciones concretó que eran 103.655,49 euros, por la diferencia entre la facturación a los clientes y las facturas de los proveedores —55.545,21 euros—, los gastos fijos por mantener abierto el taller —15.871,90 euros—, la indemnización por cada día de baja —21.600 euros— y la necesidad de haber contratado un trabajador a tiempo parcial —10.638,38 euros—.

El concejal aseguró que el día en que resultó herido se encontraba ejerciendo sus delegaciones de concejal de Fiestas y Policía del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, así como de director del festejo, por lo que debía comprobar todos los aspectos relativos a menores, embriaguez y cierre del circuito, entre otros, para en su caso ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad.

Una vez la manada de toros rebasó el lugar donde se encontraba, el edil indicó que tuvo que comprobar que la zona se encontraba "libre de riesgos", pero en ese momento "un toro rezagado" se dirigió al lugar donde se encontraba y fue corneado en varias ocasiones.

Por tanto, el CJC indica en su dictamen: "no estamos en este supuesto ante un funcionamiento anormal de los servicios públicos, pues el festejo se desarrolló con normalidad", pero añade que "dado el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial, que cobra todo su sentido en relación con situaciones de riesgo creado por persona o entidad distinta al perjudicado, corresponde asumir las consecuencias dañosas a quien ha originado tal riesgo".

Asimismo, señala que el reclamante "ni era simple espectador ni participante voluntario en la fiesta", pues estaba desarrollando las funciones propias de su condición de miembro de la corporación municipal, encargado de la dirección del evento festivo, "sin que conste que los daños sufridos se debieran a una actuación culposa o negligente, lo que enervaría la imputación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento organizador de aquél".

Importe inferior al solicitado

Así, el CJC considera procedente la declaración de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, pero entiende que "debe atemperarse notablemente el importe de la indemnización de daños y perjuicios que se ha solicitado".

En este sentido, el órgano consultivo indica que no puede entenderse como "lucro cesante" la diferencia entre la facturación a los clientes y lo facturado por los proveedores, "puesto que este planteamiento omite considerar los gastos de funcionamiento del taller de reparación de vehículos, de cualquier clase".

Además, destaca que si continuó el desarrollo de la actividad empresarial mediante la contratación de una tercera persona, "los ingresos que la actividad produjera en ese período de tiempo habrán supuesto, al menos, ingresos suficientes para mantener los gastos generales y el salario de la tercera persona, pues otra cosa no cabe entender".

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