La AN defiende la competencia estatal en El Cabanyal y dice que solo evita que peligren bienes del Patrimonio

La sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN) defiende la competencia del Estado sobre el planteamiento de los derribos en el barrio valenciano de El Cabanyal, y ha asegurado que este organismo "únicamente" impide que se apliquen actuaciones que "puedan poner en peligro" determinados bienes del Patrimonio Histórico, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Barrio Del Cabanyal De Valencia
Barrio Del Cabanyal De Valencia
REMITIDA
Barrio Del Cabanyal De Valencia

La sección séptima de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN) defiende la competencia del Estado sobre el planteamiento de los derribos en el barrio valenciano de El Cabanyal, y ha asegurado que este organismo "únicamente" impide que se apliquen actuaciones que "puedan poner en peligro" determinados bienes del Patrimonio Histórico, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

"No existe arbitrariedad" y "debe prevalecer la competencia estatal sobre la autonómica" son algunas de las frases más repetidas en la resolución judicial de la Audiencia, en la que se desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia contra la Orden del Ministerio de Cultura de 2009 que paralizaba la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del Cabanyal-Canyamelar y decretaba la suspensión de los derribos en la zona afectada. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Este conflicto se remonta al año 1999, cuando la Plataforma Salvem El Cabanyal-Canyamelar solicitó al Ministerio de Cultura medidas contundentes para evitar el expolio que supondría en el barrio de El Cabanyal la ejecución del PEPRI, después de que esta zona hubiera sido declarada Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de conjunto histórico.

Transcurridos unos años, en 2001, el Gobierno valenciano comunicó a la plataforma que el PEPRI había sido aprobado por el Ayuntamiento. Esta resolución fue recurrida y, al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó retrotraer el procedimiento al momento anterior al que fue aprobado el plan. El TS, en 2009, respaldó esta resolución y confirmó la obligación del Ministerio de Cultura de dictar un informe resolviendo sobre el fondo de las cuestiones planteadas en esta causa.

El ministerio, para emitir una resolución, pidió diferentes informes sobre el plan previsto en El Cabanyal y, en base a los mismos, dictó en diciembre una Orden en la que plasmaba que el PEPRI constituía un "expolio" del conjunto histórico del barrio, ya que desfiguraba la zona y la opción urbanística que contemplaba era incompatible con el mantenimiento de los valores del conjunto histórico. Por este motivo, el Gobierno —entonces socialista— ordenó suspender inmediatamente todas las actuaciones relacionadas con el plan.

No hay incumplimiento

Contra esta Orden, el Ayuntamiento presentó un recurso, que el TSJ de Madrid desestimó. Ahora, la Audiencia Nacional ha respaldado también la decisión del tribunal madrileño al estimar que el hecho de que la resolución dictada por el Gobierno adoptara la forma de Orden Ministerial, y fuese dictada por la ministra de Cultura, en lugar de emitirse una nueva resolución por el Gobierno valenciano, "no implica incumplimiento alguno de lo ordenado, dado que proviene de un órgano superior que, por tanto, puede motivar lo que se le encargó a la Dirección General valenciana.

Así, insiste en que puesto que el Ministerio de Cultura es también competente para efectuar la declaración de expolio, "nada impide que tal declaración se realice a través de la misma Orden Ministerial, —aunque ello exceda la propia ejecución encomendada—, en lugar de haberlo hecho mediante otro orden posterior o incluso simultánea".

Además, explica que si bien es cierto que la competencia urbanística ha sido asumida por la Comunitat Valenciana en virtud de su Estatuto de Autonomía, y atribuida en distinto grado a los Ayuntamientos, es "incuestionable" que en este caso existen distintos ámbitos de intersección competencia y, así, la competencia autonómica choca con el ámbito competencial atribuido constitucionalmente al Estado.

En este sentido, mantiene que el Estado "puede y debe" velar por la protección del Patrimonio Histórico Español contra la expoliación, y que "debe prevalecer la competencia estatal sobre la autonómica por razón del principio de especialidad".

Asimismo, asegura que al Ayuntamiento "no se le impone una determinada solución que deba adoptar en el ejercicio de su competencia, si no que únicamente se impide la aplicación de actuaciones que puedan poner en peligro determinados bienes del Patrimonio Histórico".

Con ello, recuerda que la Orden Ministerial viene a obligar al Ayuntamiento y a la Comunitat a realizar en el PEPRI las adaptaciones que estimen adecuadas en orden a dicha protección, dentro del ejercicio de la competencia autonómica, "pero no a realizar una determinada actuación previamente decidida por el Estado, o un concreto trazado o reordenación urbanística".

Otros razonamientos

Junto a estos razonamientos, la Audiencia indica que la competencia del Estado en materia de defensa del patrimonio "no se limita en exclusiva a los bienes integrantes de dicho patrimonio que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural, si no a la totalidad de los mismos, pudiendo respecto de todos ellos adoptar las medidas necesarias para evitar la expoliación".

Además, la Audiencia expone que en este caso no se produce trato alguno diferente en situaciones iguales —tal y como alegaba el Ayuntamiento—, "sencillamente porque no existe término de comparación válido alguno" y, en todo caso, porque el hecho de que prácticamente no existan resoluciones judiciales en materia de expoliación, "no significa que la Administración del Estado no pueda ejercer esta competencia que tiene constitucionalmente reconocida".

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