El PP no tiene previsto suspender cautelarmente de militancia a los imputados por Bankia

Los nuevos estatutos del PP aprobados en Sevilla incluyen la apertura de expediente a militantes imputados cuando se abra el juicio oral

El PP no tiene previsto en este momento suspender cautelarmente de militancia a los imputados por Bankia que tienen el carné del Partido Popular, como el exvicepresidente Rodrigo Rato o el ex ministro Ángel Acebes, según han asegurado a Europa Press fuentes de la formación.

Aparte de Rato y Acebes -que sólo fue consejero de la entidad unos meses- la Audiencia Nacional ha citado como imputados a una treintena de exaltos cargos de Bankia, varios de ellos vinculados al PP, como el expresidente de Bancaja y expresidente valenciano, José Luis Olivas; el exsecretario de Estado Estanislao Rodríguez Ponga; el exsenador José Rafael García Fuster; el exsecretario del PP de Madrid Ricardo Romero de Tejada; o el expresidente de la Asamblea de Madrid, Jesús Pedroche, entre otros.

Los 'populares' no prevén en este momento actuar contra los imputados que propuso el PP tomando medidas como suspenderle temporalmente de militancia en el partido, algo que sí que ha aplicado ya el Partido Socialista a petición de sus dos exconsejeros en la entidad, Jorge Gómez y José María de la Riva.

Así, el secretario de Relaciones Institucionales y Política Autónoma del PSOE, Antonio Hernando, informó este miércoles de que los dos exmiembros socialistas en Bankia habían solicitado a la dirección federal del partido la suspensión cautelar de su militancia mientras se prolongue el procedimiento judicial. También el consejero de IU en la entidad financiera, José Antonio Moral Santín, ha pedido su suspensión temporal de afiliación.

Régimen sancionador

Los nuevos estatutos aprobados por el PP en el Congreso celebrado en Sevilla el pasado mes de febrero cambiaron el régimen sancionador del partido. En la Ponencia correspondiente se incorporó una enmienda transaccional sobre la apertura de expediente disciplinario a sus afiliados imputados, pero sólo en el momento de abrirse el juicio oral.

En cualquier caso, ese expediente disciplinario quedaba en suspenso hasta que se produjera una sentencia judicial. Anteriormente, el artículo 16.8 del texto decía que se abriría expediente disciplinario a los afiliados que tuvieran una imputación judicial.

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