Absuelven a una mujer al entender que no participó en una obra ilegal que llevó a cabo su marido

La Sala dice que el juez se basó "en simples suposiciones" partiendo de la comunicación entre esposos, lo que a veces "es muy limitada"

La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia que condenó a una mujer por un delito contra la ordenación del territorio, al entender que no tuvo participación en la construcción de una casa ilegal que inició su marido, el cual falleció y no fue juzgado. Se indica que el juez alude a la comunicación normal entre esposos, que a veces "es muy limitada".

Un juzgado de lo Penal de Málaga consideró probado que la mujer, de acuerdo con su marido —respecto del que quedó extinguida la acción penal en 2010 por fallecimiento—, iniciaron la realización de movimientos de tierra y obras para una vivienda unifamiliar aislada de 250 metros cuadrados en una finca de su propiedad en la capital.

Según dicha resolución, la parcela estaba en suelo no urbanizable común, dentro de la categoría de control paisajístico en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Málaga y la construcción se hizo "careciendo de la licencia municipal de obras" y, además, no tiene vinculación con actividad agrícola o ganadera, por lo que no es legalizable.

Por estos hechos, la mujer fue condenada por un delito contra la ordenación del territorio a siete meses de prisión y multa de 4.200 euros, así como a la inhabilitación de un año para realizar obras, edificaciones o construcciones; mientras que se absolvió a otro acusado, hijo del matrimonio.

El juzgado concluyó que había indicios suficientes de que ella participó plenamente de las decisiones que adoptó su marido y que tenía el mismo conocimiento que él de la ilegalidad urbanística, teniendo en cuenta "la natural comunicación entre esposos", que las obras se prolongaron meses, que iba a ser la casa familiar y que era copropietaria de la parcela.

La sentencia se recurrió y ahora la Sala de apelación en otra resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, determina que fue el marido quien inició la construcción y que no ha quedado probado que la acusada hubiese tenido una participación personal ni económica en dichas obras.

La defensa de la mujer alegó que el juez dio por acreditado que la acusada estaba al corriente de la construcción ilegal que llevó a cabo su marido fallecido, "cuando en realidad era completamente ajena a ella, pues es una simple ama de casa que solo se encargaba de las labores de cocina y limpieza de hogar y su marido no le consultaba nada".

La Audiencia dice que el juez se basa "más que en realidades en simples suposiciones, partiendo de la comunicación que suele ser normal entre esposos, cuando la experiencia cotidiana nos demuestra que en muchos matrimonios, sobre todo de nivel cultural bajo, esa comunicación no existe o es muy limitada".

Además, añade que el hecho de que la acusada fuera copropietaria de los terrenos o que la vivienda fuera a ser la residencia familiar no implica que tuviera una participación activa en los hechos, insistiendo en que no se ha acreditado que la acusada tomara ninguna decisión, "no bastando con que hubiese podido tener conocimiento de lo que su marido llevaba a cabo".

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