La Junta fija la época de peligro alto de incendios forestales entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha fijado la época de peligro alto de incendios forestales para la Comunidad entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, si bien ésta podrá prolongarse si las circunstancias lo aconsejan, según aparece publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
Incendio Castilla y León
Incendio Castilla y León
EUROPA PRESS/JCYL
Incendio Castilla y León

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha fijado la época de peligro alto de incendios forestales para la Comunidad entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, si bien ésta podrá prolongarse si las circunstancias lo aconsejan, según aparece publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

La normativa se aplica a todos los montes de Castilla y León, sean arbolados o desarbolados, y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección. Con carácter general, la época de peligro alto de incendios forestales abarcará los meses de julio, agosto y septiembre, si bien a lo largo del año pueden producirse circunstancias de prolongada sequía que aconsejan ampliar la época de peligro alto o declarar otras nuevas.

En este sentido, las actividades prohibidas durante todo el año son la quema de rastrojo, la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas o forestales, restos de vegetación, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquier otra finalidad, en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del mismo.

No obstante, se establece alguna excepción fuera de la época de peligro alto, como el uso del fuego por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal y siempre que esté autorizado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente.

Está prohibido también el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego. Sólo podrá ser autorizado por el delegado territorial de la provincia correspondiente por fiestas y celebraciones tradicionales, y con la obligación, por parte del titular, de contar con los medios suficientes de extinción.

áreas de descanso

Asimismo, se prohíbe encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como usar fuego para hogueras y fogatas. En este último caso cabe como excepción, fuera de la época de peligro alto, la actividad profesional de pastores y trabajadores forestales para preparar sus alimentos y calentarse, tomando las medidas de seguridad oportunas.

Está vetado tirar al suelo fósforos, colillas o cualquier material en ignición; la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo, y arrojar fuera de los contenedores de basura desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles, como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, entre otros.

A su vez, queda prohibida la acampada libre, así como aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos, de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del operativo de lucha contra incendios forestales.

Pero además, durante los meses de julio, agosto y septiembre estará prohibido el uso de maquinaria y equipos en los montes, y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, entre otras. En este caso, se fijan como excepciones aquellas actuaciones necesarias para la extinción de incendios forestales; actividades de mantenimiento; servicios de energía eléctrica; gas natural; y telecomunicaciones, cumpliendo las medidas preventivas y de seguridad.

También estará prohibido el transporte fuera de la red viaria; el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos; el uso del fuego en la actividad apícola; el empleo de asadores, barbacoas, hornillos o cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros; la quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de 400 metros; así como la celebración de rallyes, o cualquier otra prueba o espectáculos con vehículos de motor en pistas forestales. En todos estos casos se fijan excepciones con autorización previa y las correspondientes medidas de prevención, detalladas en la Orden que hoy se publica.

ACAMPADA

La acampada sólo se permitirá en los lugares habilitados al efecto; las celebraciones y festejos tradicionales se podrán realizar previo informe del ayuntamiento correspondiente; las actividades de paseo, marcha, senderismo o bicicleta, que transcurran por terreno forestal y que congreguen a más de 25 personas, requerirán comunicación de al menos una semana de antelación al Servicio Territorial, además de la autorización de la Delegación Territorial correspondiente.

Por lo que se refiere al uso de barbacoas, se prohíbe salvo los habilitados por las administraciones públicas que cuenten con autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente a petición del ayuntamiento. Con carácter general, no se podrán usar barbacoas en días de viento, con rachas superiores a diez kilómetros por hora y en días muy calurosos en los que las temperaturas superen los 30 grados.

Las barbacoas deberán cumplir, en todos los casos, los siguientes requisitos: ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación; tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar; tener tres paredes cerradas de obra; contar con un perímetro libre de combustible de al menos tres metros, entre otras medidas.

Sin embargo, en los terrenos urbanos o urbanizables, el uso de barbacoas estará regulado por los ayuntamientos.

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