La Junta habilita la pesca del cangrejo señal a partir mañana sin cupos ni tallas mínimas en los ríos

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Orden por la que se establecen las condiciones particulares y los tramos hábiles para la pesca de cangrejo señal en la Comunidad, actividad que se podrá realizar desde mañana y hasta el 30 de septiembre, todos los días de la semana.
Cangrejo de río
Cangrejo de río
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE DE CATALUNYA
Cangrejo de río

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Orden por la que se establecen las condiciones particulares y los tramos hábiles para la pesca de cangrejo señal en la Comunidad, actividad que se podrá realizar desde mañana y hasta el 30 de septiembre, todos los días de la semana.

Según recoge el texto, su pesca se permite sólo de día, desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso. Podrá utilizarse un número de reteles no superior a diez por cada pescador en una longitud que no exceda de cien metros y a una distancia superior a diez metros del pescador inmediato.

Como novedad principal, desaparecen tanto los cupos de captura y las tallas mínimas como los cotos de pesca de cangrejo señal que en pasadas temporadas existían en algunos ríos de la Comunidad.

No obstante, las mismas fuentes han recordado que, en virtud de la orden de 29 de mayo, por la que se dictan normas complementarias para la regulación de la pesca de determinadas especies exóticas invasoras (Bocyl de 1 de junio de 2012), los cangrejos capturados deberán ser sacrificados antes de abandonar el río, y no se podrán transportar vivios.

Si con ocasión de la pesca del cangrejo señal se produjera la captura de algún ejemplar de cangrejo rojo, se procederá a retirar el mismo del medio natural.

Se permite la pesca del cangrejo señal en todas las masas de agua referenciadas en la Orden que publica hoy el Bocyl, con excepción del período hábil de los tramos declarados en la Orden de 23 de noviembre de 2011, como cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, tramos libres sin muerte, masas de agua en régimen especial adscritas para uso exclusivo de las Aulas del Río o zonas húmedas catalogadas que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos en la Orden del Boletín de hoy.

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