La Sociedad Pública de Alquiler debe cumplir los contratos aunque haya desaparecido

  • Según sentencia judicial, la disolución de la SPA no lleva consigo sin más la extinción de su personalidad jurídica.
  • La dueña de un piso no aceptó que la SPA modificara el contrato por la cris.
  • La SPA ha perdido 45 millones de euros en los años que ha funcionado.
Oficinas en el madrileño Paseo de la Castellana de la Sociedad Pública del Alquiler.
Oficinas en el madrileño Paseo de la Castellana de la Sociedad Pública del Alquiler.
Sociedad Pública del Alquiler
Oficinas en el madrileño Paseo de la Castellana de la Sociedad Pública del Alquiler.

La SAP, la Sociedad Pública de Alquiler, es un cadáver muy vivo. Justo en la semana en que hemos sabido que su deuda final es de 45 millones de euros, una sentencia judicial asegura que la disolución de la SAP no le exime del cumplimiento de sus contratos ni de indemnizar a los propietarios de las viviendas que hayan sufrido perjuicios.

La sentencia del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia condena a la extinta sociedad pública a pagar 2.107 euros a una propietaria con la que suscribió un contrato en junio de 2008 que le garantizaba el pago de las mensualidades del alquiler hasta junio de 2013, aunque se quedara sin inquilinos.

En noviembre de 2011, la casa quedó desocupada y la SAP intentó modificar las condiciones del contrato con la propietaria alegando que el mercado inmobiliario había sido alterado por la crisis económica, algo que la mujer no aceptó.

Durante el juicio, la empresa pública utilizó este mismo argumento, añadió que el escenario de 2011 era "radicalmente imprevisible", y además adujo que, en cualquier caso, el compromiso se debía extender, como máximo, hasta la fecha en la que se produjo su liquidación, el pasado 27 de abril.

Los contratos se cumplen

Respecto a este último motivo, la sentencia señala que la disolución de la sociedad "no lleva consigo sin más la extinción de su personalidad jurídica" ni puede eximirle de "cumplir o indemnizar a sus contratantes en los perjuicios ocasionados". El acuerdo, añade, "no puede quedar al arbitrio de un contratante", y por tanto entiende que debe pagar las rentas durante todo el periodo de vigencia.

Respecto a la crisis, la titular del juzgado recuerda que no basta con alegar un contexto de dificultad financiera, sino que además hay que acreditar documentalmente los efectos que ha tenido, en este caso, sobre el sector inmobiliario.

El análisis estadístico del Colegio de Registradores de la Propiedad que aportó la SAP, entre otras resoluciones, "no sirven para acreditar la situación de mercado de alquiler" en Valencia, remarca la sentencia.

También rechaza la alegación de un escenario "radicalmente imprevisible", puesto que la Sociedad Pública de Alquiler, ya en junio de 2008, cuando se firmó el contrato, "debía tener información privilegiada de la situación que se iba a producir e incluso de la trascendencia de la misma".

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