El TSJCM desestima las demandas de UGT y CCOO contra la Ley de Medidas Complementarias de la Junta

La sección segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado sendas demandas presentadas por los sindicatos UGT y CCOO contra la Ley de Medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales de la Junta, que regula la jornada de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos de la Administración.
Gil Y Pedrosa
Gil Y Pedrosa
EUROPA PRESS
Gil Y Pedrosa

La sección segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado sendas demandas presentadas por los sindicatos UGT y CCOO contra la Ley de Medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales de la Junta, que regula la jornada de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos de la Administración.

Los sindicatos entendían que algunas de esas medidas —y la Instrucción de la Dirección General de la Función Pública y Justicia de la Junta que establecía los criterios para su aplicación— afectaban a las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración y vulneraban el IV Convenio Colectivo de estos trabajadores.

En concreto, la Federación de Servicios Públicos de UGT interpuso una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase la vigencia del IV convenio colectivo, al considerar que no le era de aplicación la nueva norma autonómica.

La Federación de Servicios y de la Ciudadanía de CCOO solicitaba en su demanda la nulidad de la Instrucción, el mantenimiento de las condiciones laborales recogidas en el convenio colectivo, planteaba la posibilidad de que la Ley fuera inconstitucional y alegaba, además, por parte de la Junta, vulneración de su derecho de libertad sindical.

Condiciones particulares

Según la sentencia, de fecha 13 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJCM, sobre la incidencia de la Ley autonómica en las condiciones del personal laboral, dice que una Ley (ya sea estatal o autonómica) "puede incidir en las condiciones particulares de trabajo, siempre que no contradigan las normas estatales que fijan unas mínimas condiciones que no se pueden sustituir".

Una posibilidad, según la Sala, que también se recoge en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que "habilita la actividad legislativa de la Comunidad Autónoma en lo preciso para garantizar la viabilidad financiera de las cuentas públicas, en las cuales, por obvias razones que excusan de su desarrollo, los costes de personal constituyen el principal capítulo, por lo cual se legitima que una ley autonómica incida sobre aquellos aspectos de relaciones laborales".

Respecto de la posible inconstitucionalidad de la Ley, la Sala entiende que con ella "no se ha modificado legislación laboral" alguna sino que se "han regulado condiciones particulares de los empleados públicos de la comunidad". En concreto, la Sala explica que la Ley no afecta a la estructura básica y general de la normativa social ni a las condiciones particulares reconocidas a los empleados públicos.

Déficit público

En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad sindical que argumenta CCOO, el TSJCM dice que "no existe el más leve indicio" de que se incida de manera "injustificada o desproporcionada" sobre el resultado de la negociación colectiva.

"Por el contrario —fundamenta la Sala— las circunstancias invocadas" por la Administración regional, respecto al "elevado déficit público de la Comunidad Autónoma" y a otras circunstancias "nos sitúan ante una medida que puede ser discutida desde muchos puntos de vista, pero que no se muestra, en lo que ahora interesa, como una reacción ilegítima ante los resultados de la negociación colectiva plasmados en el convenio colectivo aplicable".

De otro lado, y sobre la Instrucción de la Dirección de la Función Pública, el TSJCM entiende que no puede ser valorada o enjuiciada al margen de la Ley autonómica, siendo un acto administrativo que permite la ejecución de la ley a la que sirve.

Como hechos probados de la sentencia, se recoge que la nueva regulación normativa contó con informes internos y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y que el texto previo fue, en sus diferentes fases, "objeto de consideración en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos".

Además, se explica que tanto la Instrucción como la Ley surgen en el contexto del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de Castilla-La Mancha 2012-2014, en el que se hace constar la existencia de déficit público en la comunidad autónoma del 7,31 por ciento sobre el PIB para el año 2011.

La sentencia, en la que como parte interesada demandada figuraban también el Sindicato de Trabajadores de Administración de Servicios de Castilla-La Mancha y CSI.F, no es firme y contra ella cabe presentarse un recurso de casación.

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