La UCLM declara inhábil el periodo comprendido entre el 1 y el 26 de agosto como medida de ahorro

La Universidad de Castilla-La Mancha ha declarado inhábil el periodo comprendido entre el 1 y el 26 de agosto, como medida de ahorro para paliar los efectos de la grave situación económica por la que atraviesa dicha Universidad.
UCLM, Universidad De Castilla-La Mancha
UCLM, Universidad De Castilla-La Mancha
UCLM/EP
UCLM, Universidad De Castilla-La Mancha

La Universidad de Castilla-La Mancha ha declarado inhábil el periodo comprendido entre el 1 y el 26 de agosto, como medida de ahorro para paliar los efectos de la grave situación económica por la que atraviesa dicha Universidad.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, el pasado 23 de mayo el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha acordó el cierre de todas las instalaciones de la institución desde el día 1 hasta el día 26 del mes de agosto de 2012, como medida de ahorro.

Por ello, el Rectorado ha resuelto declarar inhábil, a efectos del cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha, ese periodo, excepto para la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral por despidos.

La presente resolución no afectará, en ningún caso, al cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional contra actos administrativos de la Universidad de Castilla-La Mancha, ni al cómputo de plazos judiciales, aclara la resolución.

Además y considerando que el cierre de las instalaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha afecta también a sus oficinas de Registro, aclara que hasta el 31 de julio de 2012 en todas las notificaciones de resoluciones que dicha universidad deba practicar a los interesados en los procedimientos administrativos que se tramitan en la misma, se hará constar expresamente dicha circunstancia.

Así, la Universidad pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, entre el 1 y el 26 de agosto de 2012, podrán presentarlo en los Registros de las Subdelegaciones del Gobierno de cualquier provincia, así como en los Registros de cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

También podrán hacerlos en las oficinas de Correos, a cuyos efectos los interesados presentarán sus escritos en dichas oficinas, dirigidos a la Universidad de Castilla-La Mancha.

RECLAMACIONES

Asimismo, se advierte de que, al no existir convenios suscritos por la Universidad de Castilla-La Mancha, a estos efectos, con las entidades que integran la Administración Local o con otras universidades, no tendrán los efectos de presentados en plazo los escritos, recursos y reclamaciones que se presenten ante dichas entidades o instituciones.

En consecuencia, cualquier recurso o reclamación contra el acto notificado no deberá presentarse, en ningún caso, en los Registros de Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o Universidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto.

No obstante, se podrá optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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