Condenado a un año de cárcel por construir un 'picadero' ilegal de 1.165 m2 en la marisma de Doñana

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena a un año de cárcel y a una multa de 3.240 euros a un vecino de La Puebla del Río por edificar un 'picadero' ilegal con una superficie total de 1.165 metros cuadrados en una finca encuadrada en la Zona A de Protección de Recursos Naturales del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana de diciembre de 2003.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena a un año de cárcel y a una multa de 3.240 euros a un vecino de La Puebla del Río por edificar un 'picadero' ilegal con una superficie total de 1.165 metros cuadrados en una finca encuadrada en la Zona A de Protección de Recursos Naturales del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana de diciembre de 2003.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 7 y considera probado que el condenado, M.R.G., llevó a cabo esta construcción sin contar con las autorizaciones preceptivas y en suelo no urbanizable de la zona conocida como Cañada de la Barca, en La Puebla del Río, ordenando por todo ello la demolición de lo edificado a costa del procesado.

El fallo relata que fue a finales de diciembre de 2004 cuando agentes de Medio Ambiente de la Junta se apercibieron de que se estaban realizando movimientos de tierra en esta finca, incluida en la Red Natura 2000, propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria y catalogada como suelo no urbanizable. No obstante, y a pesar de que la Administración dictó la paralización de las obras, el procesado continuó edificando.

De este modo, el 27 de septiembre de 2005 la aparejadora municipal giró visita a la finca y comprobó que se estaban levantando una casa y una nave ganadera, construcción que el procesado concluyó en febrero de 2006, por lo que la sentencia considera que el procesado, "de forma intencionada, ha mantenido la construcción pese a que ni siquiera tenía autorización o licencia para ello".

El acusado recurrió la sentencia al entender que se había producido un error en la valoración de la prueba respecto al uso ganadero de la finca, anterior a la fecha de su adquisición por el acusado, alegando que la nave construida tiene por objeto "almacenar piensos y apero para ganado", aunque reconoce que carece de permiso o autorización.

"rompe la armonía del paisaje"

La Audiencia Provincial rechaza este motivo del recurso y asevera que "los diferentes uso a los que se quiere destinar la nave van siendo modificados en función del interés del propietario", añadiendo que "consideramos de todo punto imposible que la nave pueda ser considerada como construida para guarda de aperos", para lo que tiene en cuenta "su extraordinaria superficie, su modo de construcción o la importante altura de la nave central".

Todo ello "demuestra que no se puede admitir, salvo por un acto de fe, que la nave vaya a ser destinada a guardar aperos agrícolas, para el ganado o pienso", sino que, "por el contrario, todo indica que se trata de una construcción idónea para picadero, que en modo alguno puede ser legalizada ni legalizable", pues el uso ganadero alegado "es un subterfugio para conseguir la viabilidad de una construcción que a todas luces carece de autorización administrativa y ha sido objeto de expediente".

Por ello, la nave "no se ha construido para almacenar pienso y aperos para ganado", y además su construcción "compromete de manera seria la superficie forestal" y "rompe de modo clamoroso la armonía del paisaje", por lo que rechaza el recurso del acusado y lo condena a un año de cárcel.

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