Una empresaria acepta una condena de 6 meses de cárcel por un accidente laboral ocurrido en Olloniego

Una empresaria ha asumido este martes su responsabilidad en un accidente laboral ocurrido en Olloniego en marzo de 2007, por el que un trabajador sufrió amputaciones en tres dedos de la mano derecha, y aceptó una condena de seis meses de prisión y el pago de una multa de 540 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones.

Una empresaria ha asumido este martes su responsabilidad en un accidente laboral ocurrido en Olloniego en marzo de 2007, por el que un trabajador sufrió amputaciones en tres dedos de la mano derecha, y aceptó una condena de seis meses de prisión y el pago de una multa de 540 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones.

La Delegada de Siniestralidad Laboral del Principado, Esperanza González Avella, retiró los cargos contra el otro acusado (padre de la anterior), después de que el trabajador lesionado asegurara que únicamente recibía órdenes de la mujer.

El acuerdo, con el que estuvieron de acuerdo todas las partes, fue posible, además de por el reconocimiento de los hechos por parte de la acusada, por el hecho de que el trabajador ya recibió el total de la indemnización que solicitaba para él la acusación particular. La vista estaba señalada en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, a las 11.30 horas.

Los hechos

Sobre las diez de la mañana del 29 de marzo de 2007, M. J. C. P., nacido en 1974, estaba trabajando en las instalaciones de la empresa, utilizando una escuadradora para cortar una tabla que tenía originariamente unos 60 centímetros de longitud, siete de ancho y dos de grosor, debiendo dejar un listón de 3,5 centímetros de ancho.

Para ello, la sujetó con la mano y la aproximó al disco de corte, que le alcanzó. El trabajador sufrió amputaciones en tres dedos de la mano derecha. Tardó en curar de las lesiones 314 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como secuela le quedó además un trastorno adaptativo. Tras el accidente, fue declarado incapaz total para el ejercicio de su profesión habitual.

La Fiscalía considera que el accidente se produjo porque no había ninguna protección que impidiera que los dedos de la mano pudieran llegar al disco de corte en funcionamiento. Además, el trabajador carecía de empujador para piezas pequeñas.

Por otra parte, la máquina escuadradora no tenía placa alguna de fabricación ni marcado CE, y no estaba adecuada al Real Decreto 1215/97, de Utilización de Equipos de Trabajo. Se realizó su adecuación después del accidente.

La acusada S. B. H., administradora única y socia de la empresa a la que pertenecía el trabajador, era la máxima garante de la seguridad del empleado herido, estaba obligada a proporcionarle las medidas adecuadas para el uso seguro de la máquina y a tenerla certificada de acuerdo al RD 1215/97. Conociendo estas carencias, permitió la realización del trabajo.

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