Condenado un individuo a indemnizar con 1.440 euros a los propietarios de la finca de la que robó melones

La Sección Número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a 90 euros de multa y a indemnizar con 1.440 euros a los propietarios de la finca de la que sustrajo varios kilogramos de melones, según indica la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección Número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a 90 euros de multa y a indemnizar con 1.440 euros a los propietarios de la finca de la que sustrajo varios kilogramos de melones, según indica la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El suceso tuvo lugar en agosto de 2009, cuando el individuo entró en la finca propiedad de los denunciantes, ubicada en Alhama de Murcia, y llenó su coche Peugeot 306 con varios kilos de melones producidos en la parcela.

Según recogen los hechos probados de la sentencia, los melones no pudieron recuperarse, ya que tras ser recogidos no eran aptos para su comercialización, y el autor de los hechos provocó asimismo daños en el terreno.

En total, el perito tasó el valor de los melones sustraídos en 360 euros, y el valor de los daños causados en 1.080 euros, según la sentencia.

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Totana condenó al individuo como autor criminalmente responsable de una falta de hurto a la pena de multa de 90 euros. En cuanto a la responsabilidad civil, fue condenado a indemnizar a los propietarios de la finca en la cantidad de 1.440 euros, importe en que han resultado tasados los melones sustraídos y los daños ocasionados en el terreno.

El denunciado presentó un recurso de apelación contra esta sentencia, que se fundaba en error en la tipificación penal, alegando que se trataría de falta de hurto en grado de tentativa, y no consumada, lo que conllevaría una reducción de la cuota de la multa.

En cuanto a la indemnización, no se habría acreditado la titularidad de quien reclama ser indemnizado, por lo que no estaría justificado que fueran perjudicados; por otra parte, los melones serían sólo 15 ó 16, y habrían quedado en la finca, sin que se haya comprobado que estuvieran dañados e imposibilitada su comercialización.

El tribunal reconoce que, atendiendo al relato de los hechos, no se infiere que el recurrente haya alcanzado la plena disponibilidad de los melones que había cogido de la finca, ya que los mismos bien se encontraban en el interior del vehículo y fueron recuperados en el lugar o bien estaban ya recogidos y amontonados en la finca, por lo que no se había desarrollado toda la actividad de sustracción.

No obstante, la Sala señala que aunque la falta haya sido en grado de tentativa, al tratarse de productos agrícolas que se han visto perjudicados por no poder ser ya comercializados, y considerando los relevantes daños ocasionados, que ascienden a más de 1.000 euros, justifican la imposición de la extensión de la pena de multa impuesta.

Respecto a la responsabilidad civil, donde se discute el número de melones sustraídos, el tribunal decide rechazar el recurso porque se toman en consideración los testimonios de los denunciantes y el informe pericial, que no fue impugnado en el momento procesal hábil para ello.

Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el denunciado, confirmando dicha resolución, salvo en el extremo referido al grado de ejecución de la falta de hurto, que lo es en grado de tentativa, y no consumada, aunque la pena que procede imponer es la misma.

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