El Síndico advierte de la falta de control de la Junta de Barreda en algunas ayudas y subvenciones de 2007

La Sindicatura de Cuentas ha advertido de la falta de control del Gobierno de José María Barreda en algunas ayudas y subvenciones correspondientes al ejercicio 2007, según se desprende del informe definitivo de análisis de la actividad subvencionadora de la Junta de Comunidades correspondiente a ese año, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogido por Europa Press.
Síndico De Cuentas
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La Sindicatura de Cuentas ha advertido de la falta de control del Gobierno de José María Barreda en algunas ayudas y subvenciones correspondientes al ejercicio 2007, según se desprende del informe definitivo de análisis de la actividad subvencionadora de la Junta de Comunidades correspondiente a ese año, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogido por Europa Press.

El Síndico asegura que en las bases reguladoras "no se concreta ningún sistema de verificación o control posterior" para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que se hayan establecido para la concesión de la ayuda o compromisos asumidos por el beneficiario para no dar lugar al reintegro de la subvención.

Igualmente el informe señala que "en algunas secciones la aprobación del gasto no se realiza al tramitar las convocatorias ni en el momento de conceder los expedientes individuales, sino que se producen en el momento de abono de las ayudas, tras la justificación de la ayuda aprobada".

Además, alerta de que en la mayoría de expedientes se observa un "deficiente control" de la documentación justificativa de las subvenciones.

No obstante, apunta que con carácter general, ha observado el "cumplimiento de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera", excepto algunas "salvedades" como, por ejemplo, que en casi todas las secciones presupuestarias constan expedientes donde el beneficiario "no ha justificado la subvención de forma completa", bien por falta de documentos de gasto, de pago, o de ambos.

El Síndico también ha observado el "cumplimiento de los Principios Contables Públicos", aunque cita salvedades como que "contablemente el gasto en ocasiones no recibe el trato de fondo finalista, cuando sí lo es el ingreso que se realiza en la Junta u Organismos Autónomos, por tratarse de una subvención finalista".

Según el Síndico, esto produce una "distorsión contable", que "impide" el seguimiento y control de los proyectos financiados con fondos afectados, "máxime con la especial relevancia en el presupuesto de la Comunidad Autónoma".

A su juicio, el "inadecuado" tratamiento contable, afecta a la situación económica financiera de la administración pública, reflejada a través del remanente de Tesorería y del saldo presupuestario, estableciéndose a través de los conceptos de "coeficiente de financiación", y "desviación de financiación" una metodología para cuantificar la incidencia sobre dichas magnitudes de la ejecución de gastos.

El informe también refleja que en 20 expedientes la justificación de la ayuda fue presentada en el ejercicio anterior al de su contabilización, algo, según el Síndico, que "supone un incumplimiento del principio contable de devengo".

Además, según el supervisor, en algunas consejerías, el pago de las ayudas se realiza mediante la contabilización de documentos ADO, "inadecuados en esta fase del procedimiento, pero necesarios al no haberse realizado anotación alguna en el momento de la aprobación del gasto y la concesión de las ayudas, lo que supone un incumplimiento de los Principios de Registro y Devengo".

RECOMENDACIONES

En el documento, la Sindicatura propone para la mejora de la gestión económico-financiera realizar la aprobación del gasto y su contabilización en el momento procesal oportuno, así como efectuar el reflejo contable de las resoluciones de concesión en el momento en que estas se produzcan.

Igualmente, aconseja extremar el control interno de las subvenciones, a fin de verificar si los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos en las respectivas normas que las sustenta y, especialmente, que la justificación quede acreditada en el expediente, y en su caso, requerir los reintegros de las anomalías detectadas.

También apunta que es necesario establecer un procedimiento de justificación de la consecución de los objetivos (finalidad para la que fue otorgada) así como de las condiciones impuestas conforme determina la ley.

Además, recomienda establecer en las bases un orden claro de la documentación de justificación, y exigirlo en la presentación, a fin de no resultar "antieconómico e ineficaz" la comprobación de la misma.

También, a su juicio, podría ser oportuno indicar un importe mínimo por cada justificante de gasto, en función del tipo e importe de la ayuda, a fin de limitar la presentación de documentación, y que se agrupe en un número menor de facturas, evitando así las de un importe muy pequeño.

Además, aconseja establecer en las bases reguladoras el procedimiento a seguir para la realización de controles posteriores que verifiquen el mantenimiento, en el tiempo señalado, de las condiciones de actividad e inversión que se requirieron para la concesión.

Y por último asegura que deben ponerse en marcha mecanismos de control financiero de las ayudas, que permitan verificar el cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de gestión, aplicación, justificación y financiación, así como la confluencia de ayudas públicas procedentes de distintos ámbitos.

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