TSJA ordena la demolición total de la biblioteca del Prado y los aparcamientos construidos

Rechaza las dos propuestas planteadas por la US, que postulaban el mantenimiento de lo ya construido, especialmente del aparcamiento
Detalle De Las Obras De La Biblioteca Del Prado De Sevilla
Detalle De Las Obras De La Biblioteca Del Prado De Sevilla
EUROPA PRESS
Detalle De Las Obras De La Biblioteca Del Prado De Sevilla

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado que la Universidad de Sevilla (US) proceda a la demolición de la estructura construida del proyecto universitario de Biblioteca Central cuya ubicación en los Jardines del Prado de San Sebastián fue tumbada por el Tribunal Supremo, así como de los aparcamientos habilitados en el subsuelo.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA insta asimismo a la reposición de materiales y arbolado necesario para que el frente oriental se restaure como zona verde y "armonice" con el resto del parque, después de la demanda de ejecución de sentencia interpuesta por las comunidades de vecinos demandantes, que solicitaban estos extremos de la entidad educativa.

La Sala apunta en la resolución, contra la que cabe recurso de reposición, a la responsabilidad de las tres administraciones codemandadas en la ejecución del fallo, a las que impone las costas causadas a la instancia de cada cual en el incidente —incluyendo al Ayuntamiento hispalense y a la Consejería de Obras Públicas de la Junta, cuyas competencias ostenta hoy el departamento autonómico de Fomento y Vivienda—, reclamando a la Hispalense que en el plazo de un mes informe tanto sobre el calendario de las sucesivas actuaciones con las que se pretende acometer la ejecución de sentencia como sobre la identificación de la autoridad o funcionario responsable de la misma.

De esta manera, el auto, que hace un recordatorio del periplo judicial por el que ha transcurrido el asunto —incluidas sentencias y recursos de casi una docena de causas abiertas por diversos colectivos vecinales y mercantiles—, alude al "interés público" como factor que exige que se cumpla el fallo, cuya puesta en efecto fue objeto de negociación en una serie de reuniones entre las partes, en las que se expuso la posibilidad de buscar fórmulas que permitieran aprovechar lo construido y conservar la parcela de aparcamientos, que finalmente no llegó a buen puerto.

Así, se refleja cómo los residentes solicitaban de las administraciones la rectificación del planeamiento urbanístico y de las concesiones realizadas para la biblioteca, así como el control y seguimiento del proceso de restitución de los jardines a su estado original.

La us pedía un año para la ejecución

Mientras que Urbanismo anunció su sometimiento pleno a los términos de ejecución que dispusiera el TSJA y la Junta señaló que la petición de planeamiento que se le planteaba excedía los términos de la resolución, la US alegó que los vecinos dan por supuesto que la sentencia originaria contenía una implícita orden de demolición de todo lo construido y de restitución plena de los terrenos a su estado primitivo, lo que rechazan, refiriéndose a estas pretensiones como "excesivas" y que "extralimitan el fallo que ha de ejecutarse".

En este sentido, la Universidad se atenía a los principios de "menor demolición", "proporcionalidad" y "equitativa aplicación de las normas" y pedía un plazo para la ejecución de al menos un año.

Frente a todo ello, la Sala reconoce la ejecución de sentencias como "parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva", en base, entre otros aspectos, a la "garantía de interpretación finalista del fallo". Así, el TSJA deja claro que ninguna de las administraciones codemandadas ha llevado a cabo actuación alguna tendente al cumplimiento de la sentencia, que debe ponerse en efecto "en sus justos términos".

"imprescindible" restauración de la realidad física alterada

"La inmodificabilidad de una sentencia integra también el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir un proceso ya resuelto por sentencia firma", recoge el auto.

El TSJA, asimismo, confirma la nulidad del planeamiento urbanístico relacionado con la construcción del proyecto de Zaha Hadid, lo que supone la vuelta a la normativa urbanística anterior a la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), mientras que también apela a jurisprudencia que señala que en los casos de actuaciones contrarias al planeamiento es "imprescindible" restaurar la realidad física alterada o transformada por la acción en cuestión, sin que sea así aplicable el principio de proporcionalidad ni se puede optar entre dos o más medios distintos.

Por otro lado, los magistrados no ven "seguridad" ni "consistencia jurídica" en la propuesta de la US para aprovechar lo construido como equipamientos de uso común general, añadiendo que el interés de la Hispalense parece centrarse en el mantenimiento de los aparcamientos. Ambas edificaciones, recuerdan, pertenecen a la misma actuación urbanística declarada nula, por lo que "no tiene ningún sentido jurídico" mantener los estacionamientos, "pues son tan ilegales como la parte construida sobre rasante". Finalmente, se ordena la demolición íntegra, un deber que "no puede desaparecer como consecuencia de convenios o pactos entre litigantes, que en el supuesto presente al parecer no se han conseguido".

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